Dictamen nº 24665 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239926126

Dictamen nº 24665 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 2000

N° 24.665 Fecha: 07- VII-2000

Profesional, grado 15°, del Hospital San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, se ha dirigido a esta Contraloría General para impugnar la calificación que le fuera asignada por su desempeño laboral del período comprendido entre el 1° de septiembre de 1998 y el 31 de agosto de 1999, que le significa quedar ubicada en Lista 1 con 69 puntos.

En su escrito la interesada manifiesta que su proceso calificatorio adolecería de vicios que lo invalidan, puesto que la Junta Calificadora, desconociendo la precalificación, determinó bajar de 7 a 6 la nota otorgada por su jefe directo en el subfactor “Capacidad para realizar trabajos en grupo". Asimismo, expresa que dicho órgano colegiado efectuó la rebaja sin indicar las causas específicas ni los hechos concretos que motivaron su decisión. Por último, manifiesta que se le notificó de su calificación un día antes de su feriado legal, lo que le habría impedido presentar la apelación en forma oportuna a la Jefatura Superior del Servicio.

Requerido su informe, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte lo ha emitido mediante oficio N° 941, de 2000.

Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, que si bien la Junta Calificadora debe tener en cuenta necesariamente la precalificación del funcionario al adoptar sus resoluciones, ella no es obligatoria para ese cuerpo evaluador, por cuanto la referida información sólo constituye un antecedente que, entre otros, debe ponderar al ejercer su cometido, de modo tal que la misma no limita su independencia y criterio para apreciar el comportamiento funcionario.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde señalar que, del análisis practicado a la documentación adjunta, se infiere que el acuerdo de la Junta Calificadora, contenido en el acta respectiva, no está debidamente fundado, puesto que se limita a consignar que "por votación empatada, el presidente de la junta hace uso de la opción de votar por segunda vez, fundamentando que, dados los problemas interpersonales entre profesionales y la repercusión que estas situaciones tuvieron con el resto de los funcionarios bajo la supervisión de las profesionales, determina bajar notas en el...

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