Dictamen nº 34649 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239922978

Dictamen nº 34649 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2000

N° 34.649 Fecha: 11-IX-2000

La Superintendencia de Seguridad Social, se ha dirigido a esta Contraloría General a fin de solicitar su intervención ante la Municipalidad de Victoria, para obtener que ésta pague, si correspondiere, el subsidio de cesantía de los ex funcionarios no docentes de ese municipio, regidos por el Código del Trabajo, doña N. C. , doña I. P. y don D. A.

Al respecto hace presente dicha Superintendencia, que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de la presentación efectuada por los aludidos servidores, aparece que a contar del 1° de junio de 1999, se puso término al contrato de trabajo que vinculaba a éstos con el Departamento de Educación de la mencionada municipalidad, razón por la que, a continuación, esos ex funcionarios realizaron los trámites tendientes a la obtención del correspondiente subsidio de cesantía ante la Caja de Compensación de Asignación Familiar "Los Héroes", la que no dio curso a sus solicitudes manifestando que de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del decreto N° 155 de 1974, de Previsión Social, ese beneficio debía requerirse ante la municipalidad empleadora, la que, por su parte, habría manifestado no corresponderle efectuar el pago de ese beneficio.

Añade ese organismo, que por oficio N° 17.620 de 1997, dictaminó que las normas contenidas en el título Segundo del decreto N° 155, de 1974, de Previsión Social, entre las que está el artículo 42 de ese texto que señala que la solicitud para la obtención del referido subsidio debe ser presentada en el mismo servicio en el que se originó la cesantía, resulta aplicable a todos los funcionarios públicos incluidos los afectos al Código del Trabajo, por lo que corresponde que, en la especie, la Municipalidad de Victoria otorgue el aludido beneficio a los mencionados ex funcionarios.

En relación con la materia, cumple anotar que el artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 150 de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, previene, en lo que interesa, que los trabajadores del sector público tendrán derecho a subsidio de cesantía en las condiciones establecidas en el Párrafo Segundo del Título Segundo de ese cuerpo legal, agregando que, para tales efectos, se entiende que conforman el sector público los personales de todos los servicios de la Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, empresas, sociedades o instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas, Municipalidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR