Dictamen nº 17843 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239920578

Dictamen nº 17843 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 2000

N° 17.843 18-V-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General son XX, solicitando un pronunciamiento en relación al funcionamiento, a su juicio irregular, de la línea de taxis colectivos YY, la cual aduciendo ser la continuadora legal de una persona jurídica, que estaría disuelta, pero pendiente su liquidación, constituyó una nueva persona jurídica utilizando la misma razón social de la anterior cuya inscripción en el Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros se encuentra vigente.

Agrega el interesado que conforme al estatuto social de la empresa y en su calidad de socio integrante de ésta manifestó su voluntad de ponerle término, por lo que dicha compañía debió liquidarse, todo lo cual fue puesto en conocimiento de la SEREMI de Transportes de la Región correspondiente.

La referida Secretaría, manifestó en síntesis, que Decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que sancionó el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros- no contempla disposición alguna que ordene la cancelación del servicio en casos como el de la especie. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal de la persona o entidad que inscriba el servicio en el Registro Nacional de Transporte Público de pasajeros en conformidad con el artículo 4° del señalado reglamento.

Sobre el particular, cumple señalar en primer término que el artículo 3°, inciso 8°, de Ley N° 18.696 dispone que “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá un Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como catastro global de todas las modalidades de servicios de transporte público de pasajeros en que se consignarán todos aquellos antecedentes que dicho ministerio considere pertinentes como para realizar las fiscalizaciones y controles de los servicios de transporte de pasajeros que corresponda".

A su turno, el artículo 10° de Ley N° 19.040 ordena que los vehículos que se destinen al transporte público remunerado de pasajeros deberán estar inscritos en el registro aludido, según lo determine la correspondiente reglamentación dictada por la Secretaría de Estado pertinente.

En concordancia con lo señalado precedentemente, se dictó el Decreto N° 212, de 1992, del citado Ministerio, que sancionó el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, el cual exige para inscribir servicios en aquel Registro, el cumplimiento de formalidades establecidas en el acápite “del...

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