Dictamen nº 20938 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239919810

Dictamen nº 20938 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2008

N° 20.938 Fecha: 5-V-2008

Mediante el documento del rubro la Cámara de Diputados, a petición del diputado don Osvaldo Palma Flores, ha requerido información de este Organismo de Control respecto de la juridicidad de la resolución exenta N° 2.335, de 2007, de la Dirección General de Aguas, mediante la cual se ordenó el registro de la modificación de estatutos de la "Junta de Vigilancia del río Maule", pues estima que mediante dicha medida se estaría asignando propiedad sobre las aguas discrecionalmente y, por ende, ejerciendo potestades jurisdiccionales inherentes a los Tribunales de Justicia.

Requerida de informe la Dirección General de Aguas, lo expidió mediante ORD. N° 116, del presente año, expresando en síntesis, que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1141, 196, inciso segundo, y 267 del Código de Aguas, y 2°, inciso segundo, del decreto N° 187, de 1983, del Ministerio de Obras Públicas, el registro de la modificación de los estatutos de la Junta de Vigilancia del río Maule, que se dispuso por resolución exenta N° 2.335, de 2007, de esa Dirección General, se encuentra ajustada a derecho y no vulnera el derecho de propiedad, que detentan los miembros de dicha organización, como titulares de los respectivos derechos de aprovechamiento y que el ejercicio de la potestad de registro cuestionada, en caso alguno constituye el ejercicio de una potestad jurisdiccional.

Sobre el particular, cabe tener presente en primer término, que según lo dispuesto en los artículos 263 y 266, del Código de Aguas, las personas naturales o jurídicas y las organizaciones de usuarios que en cualquier forma aprovechen aguas de una misma cuenca u hoya hidrográfica, pueden organizarse como junta de vigilancia, cuya finalidad es administrar y distribuir las aguas a que tienen derecho sus miembros en los cauces naturales, explotar y conservar las obras de aprovechamiento común y realizar los demás fines que les encomiende la ley.

Además, de acuerdo con los artículos 263 y 269, del referido cuerpo legal, las juntas de vigilancia, pueden tener origen extrajudicial o judicial.

En el primer caso, las personas, tanto naturales o jurídicas y las organizaciones de usuarios, concurren voluntariamente a suscribir una escritura pública, con la finalidad de constituirse en una corporación sin fines de lucro.

En el segundo caso, la junta de vigilancia es declarada por sentencia judicial, a través de la cual se determinan los canales y embalses que quedan...

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