Dictamen nº 56808 de Contraloría General de la República, de 1 de Diciembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239916910

Dictamen nº 56808 de Contraloría General de la República, de 1 de Diciembre de 2005

N° 56.808 Fecha: 1-XII-2005

Mediante la presentación de don XX. el peticionario recurre en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representando en su contra un eventual incumplimiento de Ley N° 19.880.

Sobre el particular, el recurrente expone que con fecha 26 de febrero de 2004, presentó ante la Superintendencia de Seguridad Social, reclamo en contra del Instituto de Normalización Previsional, en razón del rechazo de este último organismo a sus peticiones de condonación de multas e intereses por deuda previsional que el reclamante pagó en lugar de su ex empleador y, por otra parte, de restitución de cantidades que le fueron descontadas retroactivamente por concepto de cotizaciones de salud.

Enseguida, y según también aparece de los documentos acompañados, con fecha 25 de noviembre de 2004, denunció ante la Superintendencia el incumplimiento por parte de ella del plazo máximo de seis meses de duración del procedimiento administrativo, previsto en el artículo 27 de Ley N° 19.880, y conforme a ello le requirió pronunciamiento invocando el artículo 64 de la ley citada, relativo al silencio positivo.

Con fecha 30 de diciembre de 2004 pidió a la Superintendencia de Seguridad Social, que sus peticiones originales se entendieran aceptadas por haber transcurrido los plazos previstos para ello sin que dicho organismo se hubiere pronunciado al respecto.

Finaliza su presentación el ocurrente, pidiendo a esta Contraloría General, que ordene dar efectivo cumplimiento a lo ordenado en los incisos 2° y 3° del artículo 64 de Ley N° 19.880, por parte de la reclamada.

Requerida de informe la entidad denunciada, ella expresa, contrariamente a lo sostenido por el requirente, que mediante el oficio N° 45.862, de fecha 17 de noviembre de 2004, evacuó la respuesta solicitada, pronunciándose en un sentido negativo a lo pedido, por las razones que señala.

Agrega que posteriormente, y en respuesta a la última presentación del peticionario de fecha 30 de diciembre de 2004, remitió a su domicilio el Oficio N° 5.021 de 2005, en el cual se adjuntaba copia del Oficio N° 45.862, de 2004.

Ahora bien, conviene tener presente que en esta materia el artículo 64 de Ley N° 19.880, dispone que transcurrido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud que haya originado un procedimiento, sin que la Administración se pronuncie sobre ella, el interesado podrá denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que debía resolver el asunto, requiriéndole...

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