Dictamen nº 6714 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239913394

Dictamen nº 6714 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2008

N° 6.714 Fecha: 11-II-2008

La Tesorería General de la República por el Oficio Ord, N° 1.545, complementado por el Oficio Ord. N° 1.625, ambos del 2007, del Jefe División de Finanzas Públicas, ha sometido a la consideración de este Organismo Contralor, la utilización del valor de mercado como criterio de valorización para contabilizar el rendimiento de las inversiones financieras efectuadas por el Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) y por el Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES), ambos constituidos en conformidad a la Ley de Responsabilidad Fiscal, Ley N° 20.128 y al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Hacienda.

Al respecto, cabe señalar que la valorización a precio de mercado, no constituye un criterio que esté establecido en la normativa contable que rige al sector público. No obstante, corresponde considerar que las normas nacionales e internacionales de contabilidad sostienen que las carteras de inversiones financieras que se administran y evalúan en forma conjunta, conforme a perfiles de riesgo establecidos y niveles de rendimiento de referencia, como es el caso en análisis, deben ser valorizadas periódicamente conforme con el criterio señalado. En el caso particular, esta valorización es proporcionada -en forma diaria- por JP Morgan Worldwide Securities Services, entidad que desempeña las funciones de banco custodio global.

Por su parte, es necesario precisar que en virtud de los programas presupuestarios 06 y 07, aprobados en el año 2007 y 2008 del Tesoro Público para la gestión presupuestaria de los citados Fondos, la rentabilidad que se ha previsto y su consiguiente capitalización, corresponde precisamente a los ajustes a valor de mercado de la cartera de inversiones efectuadas e informadas .por el Banco Central de Chile, entidad que tiene a su cargo dicha administración, en su calidad de Agente Fiscal, bajo las pautas de inversión definidas por el decreto N° 1.382, de 2006, del Ministerio de Hacienda y por el citado DFL N° 1 e instrucciones complementarias.

En virtud de lo expuesto precedentemente, y en armonía con el proceso gradual de adaptación de la normativa vigente con las referidas normas de contabilidad, en particular, las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, NICSP, este Organismo Contralor ha estimado conveniente dar su aprobación al empleo del valor de mercado para reconocer mensualmente en la contabilidad del Tesoro Público, la rentabilidad de las inversiones...

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