Dictamen nº 20511 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239913350

Dictamen nº 20511 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2007

N° 20.511 Fecha: 9-V-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña XX, funcionaria de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, solicitando un pronunciamiento acerca de la situación que expone, relacionada con los permisos con goce de remuneraciones.

Fundamenta su presentación señalando que debido a una lesión sufrida por su hijo en abril de 2006 en la sala cuna de Capredena, cuya causante habría sido una Educadora de Párvulos de dicho recinto, se ha visto obligada a realizar diversos trámites tales como denuncia ante Carabineros, constatación de lesiones en el Servicio Médico Legal, así como a concurrir en varias ocasiones a la Fiscalía Centro Norte del Ministerio Público. Ante estas circunstancias, expresa que ha debido hacer uso de permisos con goce de remuneraciones hasta agotarlos, de modo que consulta si actualmente corresponde solicitar permiso con goce de remuneraciones o bien podría limitarse a avisar a la institución que debe concurrir a alguna diligencia relacionada con su problema judicial, adjuntando la documentación pertinente.

Requerido su informe, la Directora de la Corporación de Asistencia Judicial lo ha emitido mediante oficio N° 551, de 2006.

Sobre el particular, cumple informar que de acuerdo con lo concluido por la jurisprudencia administrativa contenida en dictamen N° 24.823, de 2002, entre otros, el personal de las instituciones públicas regidas por el Código del Trabajo, como acontece con el Servicio de que se trata, tiene derecho a gozar de permiso administrativo con goce de remuneraciones, en la medida que así lo haya convenido con su empleador en el respectivo contrato de trabajo. Lo anterior, agrega dicha jurisprudencia, porque la legislación común que rige a determinados servidores del Estado, tiene el carácter de normas estatutarias que constituyen mandatos imperativos para la autoridad administrativa, la que, por tanto, se encuentra obligada a otorgar a esos funcionarios los beneficios contemplados expresamente en ese cuerpo legal, como asimismo, los establecidos en los contratos de trabajo que se hubieren legítimamente pactado conforme a él.

Conviene tener en cuenta que el citado Código, señala en su artículo 10° las estipulaciones que debe contener el contrato de trabajo, mencionando en su N° 7 a "los demás pactos que acordaren las partes", de lo que se sigue que ese cuerpo legal habilita expresamente a los contratantes para convenir las demás condiciones laborales y beneficios...

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