Dictamen nº 58348 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239910002

Dictamen nº 58348 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2005

N° 58.348 Fecha: 14-XII-2005

La División de Toma de Razón y Registro y el Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, han solicitado mediante las presentaciones de la referencia, un pronunciamiento respecto a si el incremento establecido en el artículo 2° del DL. N° 3.501 de 1980, debe considerarse como parte de la remuneración imponible que sirve de base para el cálculo de los aportes que, de conformidad a Ley N° 16.744, han de efectuar los empleadores para financiar las prestaciones a que da lugar el Seguro Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que dicha norma legal contempla.

Exponen además, que la materia en consulta ya fue objeto de pronunciamiento por parte de esta Entidad de Control, no obstante lo cual, se ha generado duda sobre el particular, debido a que la Superintendencia de Seguridad Social, en su Oficio N° 33.036, de 2005, ha declarado que "para efectos de determinar la base imponible para efectuar las cotizaciones de Ley N° 16.744, debe considerarse la remuneración imponible con el incremento del DL. N° 3.501", lo que contraviene el criterio sostenido por la jurisprudencia de esta Contraloría General.

En efecto, el Dictamen N° 4.611 de 2005, de este Organismo Contralor, con base en la abundante y reiterada jurisprudencia que señala, concluyó la improcedencia de considerar los incrementos ordenados en el artículo 2° del DL. N° 3.501 de 1980, como parte de la base de cálculo de los aportes por los cuales se consulta, habida consideración que el referido incremento tiene por única y exclusiva finalidad, evitar el deterioro en las remuneraciones líquidas de los trabajadores, a consecuencia del aumento de la carga impositiva ordenada por el artículo 1° del mismo cuerpo legal, razón por la cual, no es posible considerarlo para ningún otro efecto diverso al señalado, a menos que así lo ordene un precepto legal específico en contrario.

Sobre el particular, cabe tener presente, que el DL. N° 3.501, establece en su artículo 1°, las cotizaciones que gravan las remuneraciones de los funcionarios dependientes afiliados a las instituciones que indica, a contar de la entrada en vigencia de dicha norma legal.

El artículo 2°, del decreto ley citado, en su inciso primero, señala que sin perjuicio del aumento de la carga impositiva que la disposición precedente implica para los trabajadores antedichos, éstos mantendrán el monto líquido de sus remuneraciones, agregando el inciso segundo del artículo en...

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