Dictamen nº 38121 de Contraloría General de la República, de 22 de Agosto de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239907258

Dictamen nº 38121 de Contraloría General de la República, de 22 de Agosto de 2007

N° 38.121 Fecha: 22-VIII-2007

La Dirección Nacional del Servicio Civil, ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 54.572 de 2005, de esta Contraloría General, en el cual se concluyó que, para comunicar el término de los procesos de selección a los postulantes a cargos de alta dirección pública, debe atenderse a lo prescrito en los artículos 45 y siguientes de la ley N° 19.880, sin perjuicio de que dicha Dirección implemente otras formas de comunicación que complementen lo previsto en tales disposiciones legales.

En tal sentido, el organismo ocurrente indica que, en la actualidad, el procedimiento aplicable a la selección de altos directivos públicos está ejecutándose íntegramente en forma electrónica, con vías de acceso seguras y donde consta que los postulantes reciben la información que proporciona el Sistema de Postulación en Línea y que, mediante una declaración jurada, aquéllos aceptan las condiciones indicadas en el portal Web institucional.

Añade que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880, el procedimiento administrativo podrá realizarse a través de técnicas y medios electrónicos y que "es perfectamente posible comunicar a los postulantes de un concurso de alta dirección pública los resultados del mismo utilizando sistemas electrónicos", además de que ello "le permite al Consejo de Alta Dirección Pública regular el procedimiento de reclamo en armonía con la legislación que rige el flujo de comunicaciones electrónicas entre el Estado y los ciudadanos".

Agrega, que los artículos y , del decreto N° 77, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba Norma Técnica sobre Eficiencia de las Comunicaciones Electrónicas entre órganos de la Administración del Estado y entre éstos y los ciudadanos, establecen las reglas y requisitos que deben cumplir las comunicaciones entre esas entidades públicas y los particulares.

Por ello, la mencionada Dirección solicita la reconsideración del dictamen antes anotado y pide que se disponga en su reemplazo que "los postulantes a cargos de alta dirección pública pueden ser notificados del término de un concurso público, a través de medios electrónicos".

En relación con la materia, se debe anotar que el artículo quincuagésimo sexto de la ley N° 19.882 previene que los postulantes a un proceso de selección de un cargo de Alta Dirección Pública, una vez concluido éste, tendrán derecho a reclamar ante el Consejo, cuando consideren que se han producido vicios o irregularidades que afecten su participación igualitaria conforme a las disposiciones de ese texto legal, para cuyos efectos tendrán un plazo de cinco días contado desde el cierre del proceso.

Sin embargo, tal como se precisó en el pronunciamiento cuestionado, el referido precepto legal no establece la forma de comunicar el. término de los mencionados procesos de selección a quienes han participado en ellos, lo que tampoco se encuentra regulado en ninguna otra disposición de la referida ley N° 19.882, por lo que, agrega dicho dictamen, para solucionar esta omisión es necesario atender a las normas contempladas en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, en consideración al carácter supletorio...

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