Dictamen nº 34048 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239900218

Dictamen nº 34048 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2001

N° 34.048 Fecha: 11-IX-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Presidente de la Cámara de Diputados, solicitando -a petición del Diputado don W.M.- la remisión de las copias de los balances de la Corporación Cultural y de Turismo de Calama, correspondientes a los años 1997, 1998 y 1999 y, asimismo, que se le informe si dicha entidad ha sido auditada por alguna empresa o entidad externa.

La Contraloría Regional de Antofagasta, mediante el pase interno N° 121, de 2001, ha remitido el ordinario N° 0345, de 29 de marzo de 2001, del Alcalde de la Municipalidad de Calama, al cual se adjuntan fotocopias del certificado de vigencia N° 192, 1999, del Ministerio de Justicia, del Decreto N° 352, de 1982, de Justicia -que concede personalidad jurídica a la Corporación Cultural y de Turismo de Calama- y de los estatutos de la misma.

Como cuestión previa, es del caso precisar que la Corporación Cultural de Calama es de -.aquellas organizaciones constituidas de acuerdo con las normas del titulo XXXIII del Libro I del Código Civil, esto es, se trata de personas jurídicas sin fines de lucro que se regulan -en su formación, funcionamiento y extinción- por las normas del derecho común y que se encuentran sometidas a la supervigilancia del Ministerio de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto N° 110, de 1979, de esa Secretaría de Estado.

Sin embargo, dado que la Corporación Cultural de Calama recibe subvenciones, en forma permanente, por parte del respectivo municipio, no puede dejar de considerarse lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 10.336, que dispone que "la Contraloría General fiscalizará la correcta inversión de los fondos fiscales que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada", con el objeto de establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad, precepto que, como se expondrá, es plenamente aplicable.

Precisado lo anterior, cabe señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 139 de la Ley N° 18.695 -cuyo texto refundido fue fijado por el D.F.L. N° 2119.602, de 1999, de Interior- contenido en el Título VI de ese texto normativo, sobre Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones Municipales -disposición que fuera incorporada por el artículo único N° 26 de la Ley N° 19.130, publicada en el Diario Oficial de 19 de Marzo de 1992, como artículo 121 bis del Titulo VII de...

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