Dictamen nº 2594 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239898550

Dictamen nº 2594 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2008

N° 2.594 Fecha: 21-I-2008

El Servicio de Salud Araucanía Sur se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando que se precise qué aspectos de la preceptiva contenida en la ley N° 20.123, que introduce modificaciones al Código del Trabajo, resultan aplicables a las entidades de la Administración del Estado.

Por su parte, la Dirección del Trabajo ha remitido una consulta similar, realizada por el Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores Metalúrgicos, de la Construcción, de la Comunicación, Energía, Servicio y Actividades Conexas -SIME-, organismo gremial que, por cuerda separada, reitera la misma inquietud.

Requerido al efecto, el Ministerio `del Trabajo y Previsión Social informó sobre el particular a través del oficio ordinario N° 01293, de 5 de junio de 2007, acompañando, a su turno, informes de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Dirección del Trabajo.

Al respecto, cabe hacer presente que la citada ley N° 20.123 regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, para cuyos efectos su artículo 3° incorporó un nuevo Título VII al Libro I del Código del Trabajo.

En lo que se refiere al primero de los aspectos antes aludidos, cumple consignar que el nuevo artículo 183-A del Código del Trabajo, prescribe, en su primer inciso, que "es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica".

Ahora bien, como puede desprenderse de la norma recién transcrita, se requiere la concurrencia de varios elementos para estar en presencia de un trabajo en régimen de subcontratación.

En efecto, debe existir un dependiente que labore para un empleador, llamado contratista o subcontratista, en virtud de un contrato de trabajo, y que el contratista celebre un acuerdo con un tercero, persona natural o jurídica, llamada empresa principal, para encargarse de ejecutar obras o servicios en una obra, empresa o faena perteneciente a esta última.

Para estos fines, se entiende por subcontratista aquella persona natural o jurídica que, en virtud de un convenio, realiza para el contratista un determinado servicio en la ejecución de alguna de las labores que éste, a su vez, haya acordado con la empresa principal.

Asimismo, resulta menester...

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