Dictamen nº 54868 de Contraloría General de la República, de 16 de Noviembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239895550

Dictamen nº 54868 de Contraloría General de la República, de 16 de Noviembre de 2006

N° 54.868 Fecha: 16-XI-2006

Mediante la Resolución N° 31 de 2006, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se otorga a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, una concesión provisional para realizar los estudios tendientes a evaluar el desarrollo de la generación hidroeléctrica en los ríos Baker, Pascua, y Del Salto, en la XI Región, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, documento que se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de juridicidad.

Asimismo, se han recibido las presentaciones efectuadas por don X.X., doña Y.Y. y don Z.Z., en representación de las personas y organizaciones que se indican en cada una, impugnando diversos aspectos de la tramitación de la citada resolución.

Señalan los recurrentes, en síntesis, que se pretende levantar el proyecto hidroeléctrico de Aysén en una región rica en recursos naturales y ecosistemas únicos y muy escasos, con presencia de áreas silvestres protegidas, integradas al SNASPE, lo que implicaría una alteración significativa de los sistemas de vida y del valor paisajístico de la zona. Además, dicho proyecto se contrapone a documentos oficiales, tales como el de Estrategia, de Desarrollo de la Región de Aysén, que a su vez aluden al objetivo de lograr la región ambientalmente más limpia de todo Chile.

De acuerdo a lo anterior, sostienen los reclamantes, la fase de estudios del proyecto hidroeléctrico patrocinado por ENDESA debió someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, del modo que lo ordena la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente en sus artículos 8° y siguientes, debido a que se trata de un "proyecto susceptible de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases", a lo que se suma la circunstancia de constituir, además, una fase de un proyecto que afecta o será ejecutado en zonas protegidas y sus áreas aledañas, dado que se ubica, en parte, en los terrenos que forman la Reserva Nacional Lago Cochrane y sus predios vecinos, todo ello en aplicación de los artículos 10° -en particular su letra p)- y 11 de la ley citada.

Por otro lado, en cuanto a la solicitud de concesión eléctrica provisional presentada por ENDESA, los reclamantes señalan que ella no cumpliría los requisitos que sobre el particular exigen la ley y el reglamento y que la falta de información respecto de los estudios que se ejecutarán durante el período de la concesión provisional, sus plazos y obras, constituyen un obstáculo para que los dueños de las propiedades que ocuparen o atravesaren las obras proyectadas u otros interesados puedan formular ala Superintendencia los reclamos en aquello que los afecte. A lo anterior, agregan que la solicitante alteró la lista de predios afectados por la concesión, reduciéndola de las 257 propiedades originalmente consideradas, a un total de 134 propiedades y que ENDESA desistió de utilizar 24 mil hectáreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado -lo que hubiese requerido que el Ministerio de Bienes Nacionales dictara un decreto-, circunstancia que importa una modificación de tal envergadura del proyecto que implicaría una nueva solicitud. Al mismo tiempo, agregan la existencia de diferencias entre la superficie real del proyecto de estudio, expuesta en los seminarios que indican, y el área señalada en la solicitud de concesión.

Finalmente, advierten que la Superintendencia otorgó la concesión con posterioridad al plazo de 90 días, contado desde la publicación de la solicitud, establecido por el artículo 19°, inciso final, del DFL. N° 1 de 1982; que el mismo órgano ordenó una segunda publicación de la solicitud de concesión provisional de ENDESA; situación no contemplada en el procedimiento legal de tramitación de este tipo de concesiones; que la citada publicación practicada el 15 -de diciembre de 2005, se realizó sin la previa comunicación al Ministerio de Bienes Nacionales, la que se llevó a cabo sólo el 26 de enero de 2006; que las publicaciones realizadas por aquélla no se ajustaron a lo dispuesto por la referida Superintendencia, como se desprende de los oficios N° 5.953 de 2005, y N° 442 de 2006, de ese mismo Organismo y, finalmente, que la autorización otorgada por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado a la solicitud de ENDESA no se ajustaría a derecho, toda vez que fue otorgada solo dos días después del ingreso a dicho organismo del requerimiento de la Superintendencia, lo que atendida la complejidad del tema, indicaría su carácter meramente formal.

Requerida de informe, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha expresado mediante oficio N° 3.264, en síntesis, que el DFL. N° 1 de 1982 no condiciona la expedición del acto administrativo correspondiente a que el proyecto respectivo se someta en forma previa al Sistema de Evaluación de Impacto ambiental y su reglamento; que la solicitud de ENDESA cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 18 del DFL. N° 1 de 1982; que en cuanto a la modificación del listado de propiedades, ello obedece a su derecho para efectuar las modificaciones que estime necesarias; que, por oficio N° 442, de 2006, ese Organismo ordenó la realización de nuevas publicaciones en el procedimiento concesional, con el objeto de subsanar los errores detectados en la primera publicación; y que los plazos para tramitación de una solicitud de concesión eléctrica no son fatales para la autoridad administrativa, sin perjuicio de lo cual la resolución N° 31 se dictó dentro del lapso legalmente establecido, por las consideraciones que indica.

Por su parte, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado ha señalado, por oficio N° 773, de 2006, que la celeridad objetada por los reclamantes se explica en la circunstancia de que, para estudiar la solicitud de concesión eléctrica provisional, dicho Organismo sólo debía constatar aquellos aspectos de la solicitud relacionados con la ubicación del área de interés respecto del límite internacional, la vinculación del objeto de la concesión con objetivos de desarrollo de la zona fronteriza y la eventual existencia de recursos hídricos compartidos. De este modo, fue perfectamente posible para DIFROL realizar un estudio expedito de la solicitud de concesión, dado que conoce la geografía de la zona fronteriza, está en conocimiento de los estudios generales sobre recursos hídricos existentes en la región efectuados por ENDESA desde hace varios años y no necesita de estudios mayormente acabados para formarse un concepto claro en los aspectos propios que le competen de acuerdo a la legislación citada, lo que resulta plenamente concordante con el principio de celeridad, contemplado en el artículo 7° de la Ley N° 19.880.

Se han considerado, además de los informes precedentemente citados, los escritos presentados por ENDESA durante el proceso de tramitación de la concesión, ingresos SEC Nos. 2.700, de 17 de febrero de 2006; 3.811, de 14 de marzo y 6.266, de 26 de abril, como lo informado por el Ministerio de Bienes Nacionales en el mismo proceso, mediante oficios GABM Nos. 134 de 2006 y 300 de 2006.

Ahora bien, con el objeto de efectuar el examen de legalidad de la resolución N° 31 de 2006, de la Superintendencia de...

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