Dictamen nº 26722 de Contraloría General de la República, de 16 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239894698

Dictamen nº 26722 de Contraloría General de la República, de 16 de Julio de 2002

N° 26.722 Fecha: 16-VII-2002

Ex funcionaria de la Municipalidad de Conchalí, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la declaración de vacancia de su cargo, dispuesta a través del decreto alcaldicio 257 de 2001 -el que se encuentra pendiente en este Organismo, para efectos de su registro-, en virtud de lo dispuesto .en los artículos 144, letra c), 147, letra a) y 148 de la Ley N° 18.883, esto es, por salud incompatible.

Al respecto, "la Municipalidad de Conchalí ha informado a través del Oficio N° 1300/21 de 2002, acompañando el informe de la Asesoría Jurídica, de fecha 14 de febrero de 2002.

Sobre el particular y en primer término, cabe consignar que, acorde con el artículo 144 de la Ley N° 18.883, el funcionario municipal cesará en su cargo, entre otras causales -letra c)- por declaración de vacancia, la que, según el artículo 147, letra a), de la misma ley, procederá por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.

Por su parte, el artículo 148 del mismo texto estatutario, faculta al alcalde para considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable; agregando, el inciso segundo de dicha norma, que se exceptúan del cómputo de esos seis meses, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de la citada ley y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, esto es, por accidentes en actos de servicio o por enfermedades producidas a consecuencia del desempeño de las funciones, y las licencias maternales, respectivamente.

Se entiende por enfermedad producida a consecuencia del desempeño de las funciones, según expresamente lo dispone el inciso tercero del antes aludido artículo 114, aquella que, según dictamen de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponda, tenga como causa directa el ejercicio de las funciones propias del empleo y cuya existencia se comprobará con la sola exhibición de este dictamen.

En este contexto legal, cabe precisar que la facultad de calificar el carácter profesional de una enfermedad, corresponde al COMPIN; de modo que, si la ocurrente, como lo señala en su presentación, consideró que sus licencias médicas tuvieron su origen en el desempeño de sus funciones, debió hacerlo presente ante la autoridad...

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