Dictamen nº 41271 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239889378

Dictamen nº 41271 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2005

N° 41.271 Fecha: 1-IX-2005

Jefe Departamento de Remuneraciones de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del Dictamen N° 32.944, de 2005, atendidas las consideraciones que en su presentación expone.

Plantea, que con arreglo a lo dispuesto en Ley N° 19.882, la bonificación por retiro del señor XX. debe ser calculada en base a las últimas 36 remuneraciones, esto es, desde la remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2001 y no desde el mes de enero de 2002, como habría sido resuelto en el aludido dictamen.

En primer término, cabe recordar, que los artículos séptimo y octavo de Ley N° 19.882, establecen una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que indican, que tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad, si son mujeres, y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los períodos que se señalan. Dicho beneficio será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio, con un máximo de nueve meses, incrementándose en un mes para las funcionarias.

De las citadas disposiciones aparece con claridad, que para tener derecho al mencionado beneficio se exige como requisito que el funcionario desempeñe un cargo "de carrera" o "a contrata" en alguna de las instituciones que se indican en dichas normas; que haga dejación voluntaria de su cargo y que cumpla con los otros requisitos exigidos por al referida Ley N° 19.882.

A su turno, el inciso cuarto del citado artículo séptimo de Ley N° 19.882, previene que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 36 meses anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento.

Luego, el inciso sexto de la disposición en estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 9°, letra a), del Decreto N° 834, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento para la aplicación de la bonificación por retiro que establece Ley N° 19.882, señala, en lo que interesa, que respecto de aquellos funcionarios a contrata que reúnan las exigencias para acogerse al beneficio, que en los tres...

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