Dictamen nº 1095 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239889018

Dictamen nº 1095 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2005

N° 1.095 Fecha: 10-I-2005

Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de si los funcionarios que desempeñan cargos de exclusiva confianza en el Consejo de Defensa del Estado podrían acceder a la bonificación por retiro de Ley N° 19.882. También se consulta sobre la procedencia de que ese servicio no efectúe el aporte para financiar el bono por retiro de los funcionarios que desempeñan cargos de la naturaleza indicada por no ser éstos beneficiarios de la bonificación de que se trata, como asimismo en el caso de los titulares de cargos de carrera que no lo están sirviendo efectivamente, porque están ejerciendo un cargo de exclusiva confianza o se encuentran con permiso sin goce de remuneraciones o en comisión de servicio en el extranjero, sin derecho al pago de remuneraciones.

Por su parte, la Corporación de Fomento de la Producción solicita a este Organismo Fiscalizador que determine el alcance de la expresión "funcionario" utilizada por el artículo undécimo de Ley N° 19.882, precisando si los funcionarios adscritos, de exclusiva confianza y los regidos por el Código del Trabajo, a pesar de no ser beneficiarios de la bonificación por retiro, se entienden incluidos para los efectos del aporte institucional referido.

Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos mediante el Oficio N° 777, de 2004, ha manifestado que el aludido Consejo debe efectuar sus aportes sobre el total de sus funcionarios, independiente de que ejerzan un cargo de exclusiva confianza, de carrera o a contrata, toda vez que la ley al establecer la exigencia de contribuir al indicado fondo no hace distingos sobre la calidad en que se desempeñan los servidores. Agrega, asimismo, que respecto a Ios demás empleados a que se refiere la consulta, la ley no exige que estén sirviendo efectivamente su cargo, de modo que procede igualmente que ese organismo efectúe el aporte por dichos funcionarios.

Al respecto, en cuanto concierne, en primer término, a la consulta acerca de si tienen derecho a la bonificación por retiro los funcionarios de exclusiva confianza, es menester señalar que el artículo octavo de Ley N° 19.882, dispone que serán beneficiarios de la aludida bonificación, los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de Ley N° 19.553 y aquéllos que se desempeñan, entre otras instituciones, en el Consejo de Defensa del Estado, que tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años...

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