Dictamen nº 42656 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239888226

Dictamen nº 42656 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2000

N° 42.656 Fecha: 8-XI-2000

Se han dirigido a esta Contraloría General diputados , manifestando que las disposiciones contenidas en el punto II.5 de las bases para la enajenación de acciones en la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío-Bío SA., ESSBIO SA., y en la cláusula tercera del pacto de accionistas -mediante las cuales la Corporación de Fomento de la Producción, asume el compromiso de votar en favor de uno o más candidatos al directorio de esa sociedad que le proponga el adjudicatario-, son ilegales ya que, a su juicio, a través de ellas la entidad licitante se compromete a renunciar al ejercicio de una facultad inherente a su calidad de accionista en la empresa cuyo capital accionario se está enajenando, la que consiste en el derecho a elegir directores dentro de esa sociedad anónima.

Por tal motivo, los parlamentarios recurrentes solicitan que esta Contraloría General declare la ilegalidad de las referidas bases de licitación.

Requerida la Corporación de Fomento de la Producción para que informase sobre el particular, ha señalado que esa Corporación es un organismo estatal de administración autónoma, que fue legalmente autorizada para participar en la constitución de la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío-Bío SA., y que en su calidad de accionista de dicha compañía, en virtud de lo que previene el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, debe actuar dentro del ámbito del derecho privado, particularmente, de acuerdo con lo que disponen las Leyes N° s. 18.045, sobre Mercado de Valores, y 18.046, sobre Sociedades Anónimas. En consecuencia, esa Corporación concluye que puede convenir pactos de accionistas o similares de acuerdo con lo permitido en la citada Ley N° 18.046.

En relación con la materia, es necesario recordar, primeramente, que Ley N° 18.885 -en aplicación de lo establecido en el artículo 19, N° 21, inciso segundo, de la Carta Fundamental- autorizó al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado y dispuso la constitución de sociedades anónimas abiertas para tal efecto, previendo, entre otras, en su artículo 2°, letra g), la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío-Bío SA.

Sobre este aspecto, es pertinente anotar desde luego que de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo 19, N° 21, inciso segundo, y en el artículo 6° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y tal como ha tenido ocasión de informar esta Contraloría General en sus Dictámenes N° s. 21.331 de 1990, 23.433 de 1995, 6.955 y 16.221, ambos del año 2000, entre otros, las sociedades anónimas creadas en virtud de dicha Ley N° 18.885, como la empresa a que se refiere la consulta, se rigen por las normas del derecho privado, no son órganos integrantes de la Administración del Estado y sólo están sometidas a la fiscalización de este Organismo Contralor en los casos y en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 16 de Ley N° 10.336.

De igual forma es necesario precisar, en relación con lo manifestado...

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