Dictamen nº 33448 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239886546

Dictamen nº 33448 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2008

N° 33.448 Fecha: 18-VII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Campos Villalobos, en su calidad de representante legal del Centro de Formación Técnica Infomed, solicitando que en virtud de lo dispuesto en las normas que reglan el silencio administrativo de la ley N° 19.880 - sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado-, se dé por aprobada la solicitud de modificación del reglamento académico presentada al Ministerio de Educación con fecha 1 de agosto de 2007.

Lo anterior, atendido que la referida Secretaría de Estado, no se habría pronunciado sobre tal solicitud dentro del plazo fijado al efecto por el artículo 22° del decreto 1.080, de 1983, del citado Ministerio, que reglamenta los requisitos y procedimientos para el funcionamiento de los Centros de Formación Técnica, creados de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 24, de 1981, de la misma cartera.

Señala el recurrente, que presentó la correspondiente solicitud de modificación del reglamento académico del referido Centro, en virtud de las "Orientaciones para la Reglamentación Académica en Centros de Formación Técnica", enviadas por la División de Educación Superior del Ministerio de Educación como "referentes para la formulación y/o modificación de los respectivos reglamentos".

Asimismo, expresa que con fecha 20 de septiembre de 2007 denunció ante el Ministerio de Educación el incumplimiento del plazo legal para resolver su solicitud de modificación del reglamento en cuestión, requiriéndole una decisión sobre el asunto, lo que reiteró con fecha 12 de octubre del mismo año, sin que hasta la fecha dicha autoridad haya dado respuesta a su presentación, no obstante que el plazo para hacerlo se encuentra vencido.

En relación con la materia, es necesario hacer presente, en primer término, que conforme a lo dispuesto en los artículos y del decreto con fuerza de ley N° 24, de 1981, del Ministerio de Educación, que fija normas sobre Centros de Formación Técnica, las personas naturales o jurídicas que creen uno de estos Centros, deben dictar el reglamento por el cual deberá regirse el Centro, el cual, entre otros antecedentes, debe ser enviado al Ministerio de Educación junto con la solicitud de funcionamiento.

A su vez, el citado decreto N° 1.080, de 1983, del Ministerio de Educación, modificado por el decreto supremo N° 21, de 1988, de la indicada Secretaría de Estado...

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