Dictamen nº 7207 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239884978

Dictamen nº 7207 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2007

N° 7.207 Fecha: 13-II-2007

La Asociación de Funcionarios y la Asociación de Técnicos Paramédicos del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo, remitida por la Contraloría Regional de Valparaíso, solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de la medida adoptada por el Servicio de Salud Aconcagua, en orden a disponer el descuento del tiempo no trabajado por los funcionarios con motivo de la paralización de actividades entre los días 30 de agosto y 1 de octubre de 2006, en lugar de ordenar la devolución del tiempo no trabajado; añaden que a su juicio no procedería aplicar en su caso el concepto de ausencias injustificadas, habida cuenta que en la especie se configuró una falta de permanencia en el lugar de trabajo, enviando al personal a cubrir los turnos éticos acordados con la Dirección del Hospital, de modo que éste trabajó algunos días del mes de septiembre; adicionalmente consultan acerca de la procedencia de incluir en dichos descuentos las asignaciones establecidas en la ley N° 19.490 y artículos 63 y 67 del decreto ley N° 2.763, de 1979, como asimismo una fracción proporcional de la asignación de turno. Finalmente, señalan que con el descuento ordenado por el servicio, se supera el máximo que permitiría la ley, ya que un alto porcentaje de funcionarios sufre descuentos adicionales en virtud de convenios con entidades financieras o casas comerciales.

La dirección del Servicio de Salud Aconcagua ha manifestado al respecto, que los días de la paralización de actividades mencionada los funcionarios no registraron su asistencia e hicieron abandono del establecimiento, permaneciendo en su sede gremial de la ciudad de Putaendo, lo cual fundamenta la decisión de descontar el valor del tiempo no trabajado; en relación con el procedimiento utilizado para efectuar el descuento, acompaña un documento donde consta el mismo.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término que toda paralización de actividades, realizada por funcionarios públicos, vulnera lo previsto por el artículo 19, N° 16, inciso quinto, de la Constitución Política, de conformidad con el cual no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las Municipalidades, como asimismo el artículo 84, letra i) de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según su texto refundido aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en cuya virtud a los funcionarios les afecta la prohibición de "dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales" y en "otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado".

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto por el artículo 72 de la referida ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por el tiempo...

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