Dictamen nº 23954 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 563318358

Dictamen nº 23954 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2015

N° 23.954 Fecha: 27-III-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Reijer Picozzi, extrabajador del Comando de Bienestar del Ejército, afecto al Código del Trabajo, reclamando que esa entidad no consideró, al momento de calcular sus indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo, las asignaciones de colación y movilización.

En su informe, el Ejército expuso que la determinación del referido beneficio, se ajustaría a derecho.

Al respecto, cabe recordar que el artículo 172 del aludido código, señala, en lo que interesa, que para el pago de esas indemnizaciones, la última remuneración mensual -por medio de la cual éstas se calculan-, comprenderá toda cantidad que estuviere recibiendo el empleado por sus labores al momento de terminar su contrato.

Enseguida, es necesario indicar que el artículo 41, inciso segundo, del mencionado ordenamiento, excluye del carácter de remuneración a dichas asignaciones, por lo que, de la interpretación armónica de las normas citadas, se desprende que no procede considerarlas para el cálculo de aquéllas, según se manifestó en los dictámenes Nos 3.220, de 2012 y 50.385, de 2014, de este origen, entre otros.

Pues bien, en los antecedentes examinados, se advierte que en la determinación de tales indemnizaciones no se contemplaron las asignaciones de colación y movilización, por lo que, de acuerdo con el anotado criterio jurisprudencial, se debe concluir que la autoridad de esa institución, actuó conforme a derecho.

A su turno, en relación con el entero de los bonos de término de conflicto y de vacaciones que, según entiende esta Contraloría General, corresponderían a los concedidos en los años 2011 a 2013, es menester señalar, acorde con lo establecido en el artículo 510, inciso primero, del reseñado código, que la posibilidad de cobrar los referidos estipendios, prescribe en dos años, contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, lapso que se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora.

De esta manera, procede que ese comando le pague al interesado los bonos que...

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