Dictamen nº 23024 de Contraloría General de la República, de 28 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 631966969

Dictamen nº 23024 de Contraloría General de la República, de 28 de Marzo de 2016

N° 23.024\tFecha: 28-III-2016

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Alexis Contreras Melillán, profesional de la educación de la Municipalidad de Chiguayante, quien reclama que la aludida entidad edilicia le ha otorgado el beneficio de la titularidad establecido en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, solo por 28 horas cronológicas semanales.

Al efecto, alega, en síntesis, que al 31 de julio de 2014 cumplía un total de 42 horas cronológicas semanales, entre las cuales se contemplaban 5 como coordinador extraescolar -las que, según el dictamen de la Dirección del Trabajo que acompaña, estima que deberían ser reconocidas-, y 6 de docencia en gimnasia rítmica, ambas con cargo a la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, además de 3 en condición de delegado gremial, razón por la cual solicita el pago retroactivo de las sumas que dejó de percibir a consecuencia de la actuación que cuestiona.

Requerido informe, el municipio indicó, esencialmente, que en la anotada fecha el interesado contaba con 42 horas cronológicas semanales, de las cuales únicamente 28 estaban directamente vinculadas a labores de docencia de aula, por lo que las restantes correspondían a actividades curriculares no lectivas, que no debían considerarse para los fines de que se trata.

Por su parte, el jefe subrogante de la División Jurídica del Ministerio de Educación manifestó, en lo que importa, que procedería acoger el reclamo en examen, puesto que la docencia de aula comprende no solo la exposición ante los alumnos, sino que también a las actividades curriculares no lectivas, y aquellas horas que dicen relación con el plan de mejoramiento educativo, desarrolladas en virtud de la ley N° 20.248, debiendo el sostenedor, por ende, pagar retroactivamente las labores no reconocidas en la especie.

Sobre el particular, es útil recordar que a través del dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, esencialmente, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad docente, según lo ordenado en la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR