Dictamen nº 2302 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 640746737

Dictamen nº 2302 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2015

N° 102.302 Fecha: 29-XII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Independencia, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de otorgar a los asistentes de la educación de planteles de enseñanza que se afilien a la AFAPA -Asociación de Funcionarios Administrativos, Paradocentes y Auxiliares de dicha entidad edilicia-, el beneficio acordado en su oportunidad con tal agrupación, consistente en el goce de una semana de vacaciones de invierno y de horario flexible en la inmediatamente siguiente.

Asimismo, requiere que se aclare si corresponde regularizar la situación de aquellos asistentes de la educación que, según expone, iniciaron sus contrataciones los años 2012 y 2013, y que “por la vía de los hechos han usufructuado de vacaciones propias del estatuto docente y no del código del trabajo”.

Sobre el particular, conviene tener en consideración que de conformidad con el inciso primero del artículo de la ley N° 19.464, el personal asistente de la educación que cumpla alguna de las tareas indicadas en su artículo 2°, y que se desempeñe, entre otros, en planteles de enseñanza administrados directamente por las municipalidades, no solo se rige por el Código del Trabajo, sino que también por las normas especiales de la referida ley N° 19.464 y las señaladas en la ley N° 18.883, relativas a permisos y licencias médicas (aplica dictamen N° 85.415, de 2015).

Pues bien, el artículo 74 del Código del Trabajo, que contempla la figura del descanso obligatorio, prevé, en lo pertinente, que los trabajadores de los establecimientos que por la naturaleza de las actividades que desarrollan dejen de funcionar en ciertos períodos del año, deben hacer uso de sus vacaciones durante aquellos, siempre que el tiempo de interrupción no sea inferior al feriado que les corresponda y que en dicho lapso hayan disfrutado normalmente de su remuneración.

En este contexto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 82.343, de 2013, entre otros, ha manifestado que el personal asistente de la educación no puede hacer uso de su descanso anual en cualquier época del año, sino que solamente en aquella en la que se suspenden las actividades escolares en los planteles de enseñanza en los que se desempeña.

Como es dable advertir, la única hipótesis que contempla el anotado artículo 74 para el goce del derecho en cuestión, es que el mismo se haga efectivo dentro de la época determinada por el legislador, esto es...

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