Dictamen nº 22843 de Contraloría General de la República, de 24 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562469298

Dictamen nº 22843 de Contraloría General de la República, de 24 de Marzo de 2015

N° 22.843 Fecha: 24-III-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando un pronunciamiento acerca de las facultades que tiene el concejo para fiscalizar a las corporaciones y, en particular, a la “Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal” que administra los establecimientos educacionales, de salud, de atención a menores y deportes de la citada comuna, constituida en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior.

Sobre la materia, los artículos 71 y 72 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establecen que el concejo es un órgano colegiado de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala dicha ley.

Ahora bien, entre las atribuciones que tiene el aludido órgano pluripersonal, el artículo 79, letra j), de la ley recién citada, lo autoriza a solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones del municipio.

Añade la norma, en lo que interesa, que en el caso de estas últimas la materia del informe solo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos.

En primer término, es dable observar que conforme con los términos amplios del precepto reseñado, la atribución en comento puede ser ejercida por el concejo tanto sobre las corporaciones y fundaciones municipales creadas conforme al artículo 129 de la anotada ley N° 18.695 -destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo-, como respecto de aquellas constituidas al amparo del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, que administran los servicios traspasados de educación, salud y atención al menor.

Enseguida, como puede apreciarse, el citado artículo 79, letra j), prevé entre las atribuciones del concejo la de requerir, en lo que importa, informe a las corporaciones municipales sin establecer ninguna limitación especial acerca de la materia del mismo, a diferencia de lo que ocurre con las otras entidades a que alude la disposición, respecto de las cuales la información solo puede referirse al destino de los aportes o subvenciones otorgadas por la entidad edilicia (aplica dictámenes N°s. 4.219, de 2002, y 7.935, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR