Dictamen nº 2241 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 591707730

Dictamen nº 2241 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2016

N° 2.241 Fecha: 11-I-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la concejala de la Municipalidad de Providencia, señora Pilar Cruz Hurtado, denunciando que la alcaldesa de esa entidad edilicia habría utilizado medios audiovisuales e informáticos para emitir opiniones que no conciernen a sus competencias y obligaciones, empleando un bien municipal -la página web-, para propósitos distintos a los institucionales, infringiendo su deber de abstenerse de usar esas herramientas para fines político partidistas, al publicar en la referida plataforma digital, una noticia relativa a la votación del concejo que, a su entender, tendría dicho sesgo, puesto que se habría destacado en forma negativa el parecer de uno de los ediles.

Requerido al efecto, el municipio señaló, en síntesis, que la reseña denominada “Concejales de oposición votan en contra de proyecto que creaba jardín infantil y sala cuna para niños vulnerables de Providencia”, fue elaborada de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.733 y en el Código de Ética del Colegio de Periodistas de Chile. Agrega, que la información de que se trata tiene una clara connotación comunal y, por lo tanto, era importante y pertinente de comunicarla a los vecinos.

Sobre el particular, cabe precisar que de acuerdo con la regulación contenida en el decreto ley N° 1.263, de 1975, y en el artículo , inciso primero, de la ley N° 19.896, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de los fines propios de tales entidades y, en ese contexto, en lo que dice relación con el rubro de publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.

En concordancia con la normativa antes anotada, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida en el dictamen N° 82.316, de 2014, entre otros, ha señalado que en materia de difusión y publicidad, el rol de las entidades edilicias está condicionado a que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la colectividad los hechos o acciones directamente relacionados con la consecución de los fines y con su quehacer propio, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte...

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