Dictamen nº 20527 de Contraloría General de la República, de 15 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 631561560

Dictamen nº 20527 de Contraloría General de la República, de 15 de Marzo de 2016

N° 20.527 Fecha: 15-III-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Arredondo Medina, concejal de la Municipalidad de La Florida, denunciando que la aludida entidad edilicia habría realizado un mal uso de sus recursos al emplear 3 ediciones de la revista “El Floridano”, para difundir información falsa y denostar a los concejales de la Nueva Mayoría, sin que se permita a esas autoridades participar en tal publicación, utilizándose, a su juicio, para fines electorales y sin que haya tenido continuidad durante el año 2015.

Requerido al efecto, el mencionado municipio informó, en síntesis, que las publicaciones se contrataron mediante el correspondiente convenio marco, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 18 de la ley N° 19.886, por lo que no existiría irregularidad, agregando que, en su opinión, a través de ella no se ha insultado a los concejales en comento, sino que se ha puesto en conocimiento de la comunidad un tema relevante como es “El Panul”. Finalmente, hace presente que la continuidad de la revista de que se trata depende de la contingencia noticiosa y de lo que se deba comunicar a los vecinos.

Sobre el particular, en cuanto al eventual mal uso del patrimonio municipal alegado por el denunciante, es pertinente destacar que de acuerdo con la normativa contenida en el decreto ley N° 1.263, de 1975, y en el artículo , inciso primero, de la ley N° 19.896, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de los fines propios de tales entidades y, en ese contexto, en lo que dice relación con el rubro de publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.

En concordancia con la normativa antes anotada, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida en los dictámenes N°s. 84.878, de 2013, y 82.316, de 2014, ha precisado que en materia de difusión y publicidad, el rol de las entidades edilicias está condicionado a que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la colectividad los hechos o acciones directamente relacionados con la consecución de sus fines y con su quehacer, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que...

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