Dictamen nº 19005 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 561220750

Dictamen nº 19005 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2015

N° 19.005 Fecha: 11-III-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado señor José Antonio Kast Rist, consultando acerca de la legalidad de las labores que cumple don Miguel Ángel Carrasco García, como profesional funcionario del Servicio de Salud Valdivia, asesor parlamentario a honorarios y concejal de la Municipalidad de Paillaco.

Requeridos de informe, ese servicio de salud manifestó que, a su juicio, no existe impedimento alguno para que el referido empleado ejerza conjuntamente con su cargo en ese organismo, las tareas de concejal y de asesor parlamentario, mientras que la indicada entidad edilicia, a la fecha, no lo ha emitido.

Sobre el particular, cabe puntualizar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 10.336 y lo señalado en los dictámenes Nos 46.043, de 2012 y 18.100, de 2014, de este origen, a esta Institución de Control solo le corresponde pronunciarse en relación a asuntos relativos a servidores de la Administración del Estado, carácter que no poseen quienes cumplen labores para el Poder Legislativo.

En el mismo sentido, conviene recordar que según lo preceptuado en el artículo 77 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, compete a los tribunales electorales regionales pertinentes resolver respecto de las incompatibilidades que puedan afectar a los concejales.

Ahora bien, lo expuesto no obsta a que esta Entidad Fiscalizadora ejerza sus atribuciones dictaminadoras para examinar, desde la perspectiva estatutaria, las eventuales incompatibilidades propias de los servidores públicos que a su vez cumplan o pretendan cumplir las otras labores por las que pregunta la autoridad recurrente, por cuanto ello implica interpretar las normas que rigen al personal de la Administración del Estado, en armonía con lo expresado en los dictámenes Nos 68.499, de 2011 y 94.796, de 2014, de esta procedencia.

Por ende, el presente pronunciamiento se circunscribe al estudio de la legalidad de las designaciones del señor Carrasco García, como médico cirujano del Servicio de Salud Valdivia, organismo en el cual, según los registros de esta Contraloría General, ejerce un cargo de 22 horas semanales y otro de 28 horas semanales, sujetos a las disposiciones de las leyes N°s 19.664 y 15.076.

En este orden de ideas, es útil añadir que los artículos 12 y siguientes de la ley N° 15.076, regulan específicamente la compatibilidad de los empleos servidos...

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