Dictamen nº 18957 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 631452194

Dictamen nº 18957 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2016

N° 18.957 Fecha: 09-III-2016

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Valeria Rivera Nova, profesional de la educación de la Municipalidad de Chiguayante, quien reclama que la aludida entidad edilicia no le ha reconocido el beneficio de la titularidad establecido en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, por el total de treinta y cinco horas que servía al 31 de julio de 2014, entre las cuales se contemplan 25 horas de aula, tres horas de “Articulación PIE”; cuatro horas como “docente de educación básica”, con cargo a la ley N° 20.248; y tres horas en condición de “Delegado Gremial”.

Requerido su informe al municipio, este indicó, en síntesis, que a la anotada data, la interesada tenía una carga horaria de treinta y cinco horas cronológicas semanales, tres de las cuales correspondían al ejercicio de actividades de carácter gremial, por lo que al no estar directamente vinculadas a labores de docencia de aula, no debían considerarse para los fines de que se trata.

A su vez, la Subsecretaría de Educación señaló, en lo que importa, que procedería acoger el reclamo de la especie, puesto que la jornada laboral de los profesionales de la educación se conforma por horas de docencia de aula, de actividades curriculares no lectivas, y de las horas destinadas a desarrollar el programa de integración escolar -PIE-, comprendiéndose todas ellas en el concepto de “función docente de aula”.

Como cuestión previa, es útil señalar que revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador -SIAPER-, aparece que la señora Rivera Nova cumple con el plazo exigido de tres años continuos para obtener la titularidad según prevé la ley N° 20.804.

Sobre el particular, cabe señalar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos con el fin de acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la antes anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio; e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo...

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