Dictamen nº 18847 de Contraloría General de la República, de 10 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 561220682

Dictamen nº 18847 de Contraloría General de la República, de 10 de Marzo de 2015

N° 18.847 Fecha: 10-III-2015

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Patricia Sánchez Espinoza, exfuncionaria de la Municipalidad de Talagante, para solicitar que se determine su derecho a recibir el bono que contempla la ley N° 20.305, reiterando, entre otros argumentos, que para tales efectos las labores que realizaba calificarían como trabajos pesados.

A su vez, la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido una presentación de la recurrente de similar contenido.

Requerido su informe, el precitado municipio y el Servicio de Tesorerías, destacan que la interesada, a la fecha de su renuncia voluntaria, no había cumplido aún 60 años de edad.

Sobre el particular, cabe recordar que en el dictamen N° 49.621, de 2014, de este origen, se concluyó que a la peticionaria no le corresponde la bonificación que reclama, toda vez que se desvinculó por renuncia voluntaria el 31 de diciembre de 2010, antes de alcanzar los 60 años de edad, y no por haber accedido a la jubilación del artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, esto es, pensión de vejez con rebaja de edad por trabajos pesados.

En efecto, es útil aclarar que para optar al bono de la ley N° 20.305, se contemplan varios presupuestos copulativos, entre otros, el prescrito en el numeral cuarto del artículo 2° de dicho cuerpo legal, que obliga, en la situación de las mujeres, a tener 60 años de edad.

En ese sentido, es dable señalar que la exigencia antes anotada solo puede verse alterada por lo indicado en el artículo 13 de este último texto normativo, que permite a los trabajadores que hubiesen obtenido la pensión de vejez con rebaja de edad por trabajos pesados acceder al beneficio en comento; sin embargo, se trata de una hipótesis en la que no se encuentra la interesada.

En consecuencia, es menester concluir que a la señora Sánchez Espinoza no le corresponde la bonificación que pretende, por haber cesado en su cargo en forma extemporánea, esto es, antes de cumplir los 60 años de edad.

Por otra parte, la solicitante expone que la carta de renuncia voluntaria a su cargo, a contar del 31 de diciembre de 2010, la firmó bajo los efectos de ciertos fármacos, dado que se encontraba en tratamiento médico, de manera que no habría tenido pleno conocimiento de su tenor.

Al respecto, debe expresarse, además del hecho que la interesada no ha aportado los antecedentes que acrediten la situación alegada...

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