Dictamen nº 1790 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 553329294

Dictamen nº 1790 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2015

N° 1.790 Fecha: 09-I-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Cartagena Leiva, exdocente de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando el incumplimiento del dictamen N° 86.380, de 2013, mediante el cual se indicara que el referido municipio debía efectuar una relación pormenorizada de los componentes remuneratorios que de acuerdo con sus condiciones particulares debían percibir la recurrente y las señoras Sonia Espejo Silva y Yolanda Luna Torres, de conformidad con las disposiciones de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, instrucción que fuera reiterada por el oficio N° 3.601, de 2014.

Al respecto, es pertinente recordar que a través del dictamen N° 15.387, de 2013, esta Contraloría General señaló que la entidad edilicia debía regularizar la situación laboral de las aludidas exfuncionarias, quienes fueron contratadas de conformidad con las normas del Código del Trabajo para prestar servicios con cargo a los recursos de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, en circunstancias que debieron haber sido designadas según lo preceptuado en la mencionada ley N° 19.070. Posteriormente, por oficio N° 1.300/RRHH/771/497/2013, de 2013, el municipio manifestó que, revisadas las remuneraciones de dichas exdocentes, se detectaron diferencias que, en su opinión, debían restituir, contexto en el cual se emitieron los precitados dictámenes N°s. 86.380, de 2013, y 3.601, de 2014, solicitando mayores antecedentes en relación con el cálculo efectuado.

Ahora bien, la Municipalidad de Lo Espejo, por oficio N° 400/45/253/2014, de 2014, ha informado que mediante los decretos N°s. 112, 150 y 151, todos de 2014, regularizó la situación estatutaria de las afectadas, remitiendo, además, un análisis de los emolumentos pagados entre los meses de abril y diciembre de 2012 a las señoras Cartagena Leiva, Luna Torres y Espejo Silva, concluyendo que existirían saldos a favor del ente comunal por las sumas de $731.981, respecto de las dos primeras, y $3.084.974, en relación con la última.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 8° bis de la aludida ley N° 20.248, facultó a los sostenedores a contratar a quienes presten servicios para llevar a cabo el plan de mejoramiento educativo, según el estatuto correspondiente a su profesión y a las funciones que van a desempeñar, de manera que los docentes deben ser designados bajo los preceptos de la ley N° 19.070, los asistentes de la educación conforme a las...

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