Dictamen nº 17847 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 560627214

Dictamen nº 17847 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2015

N° 17.847 Fecha: 05-III-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando un pronunciamiento en relación a si se encuentra facultado para retener, con cargo a los beneficios pecuniarios contemplados en la ley N° 20.649, que Otorga a los Funcionarios Municipales que Indica una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional, fondos por concepto de rendición de cuentas pendientes por el exfuncionario de dicho ente edilicio, don Sergio Duarte Farfán, quien se acogiera a ese cuerpo normativo.

Expresa el peticionario, que según los antecedentes entregados mediante el memorándum N° 370, de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección de Administración y Finanzas, el señor Duarte Farfán registra una deuda por fondos globales, correspondiente al periodo comprendido entre los años 1995 a 2006, acerca de los cuales era cuentadante, equivalente a $ 5.777.647. Acota, que la Dirección de Control ha comunicado igualmente que debería descontar a la persona citada la suma aproximada de $ 2.777.000, respecto de la bonificación adicional de 395 unidades de fomento que le asistiría a esta percibir.

Requerido informe a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de los oficios N°s. 71.311 y 78.401, ambos de 2014, esta no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la citada ley N° 20.649, confiere, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario para aquellos servidores regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que entre las fechas que indica, cumplan las edades que detalla, y cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia, en los plazos a que se refiere dicho precepto, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015.

Agrega en el inciso segundo del artículo de la anotada ley N° 20.649, que “…el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once...

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