Dictamen nº 16250 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 559781674

Dictamen nº 16250 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2015

N° 16.250 Fecha: 27-II-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ulises Valderrama Venegas, solicitando un pronunciamiento en relación a la demora en que habría incurrido el Servicio de Evaluación Ambiental en evacuar la certificación de no pronunciamiento respecto de una solicitud planteada ante dicho servicio, supuestamente para los efectos de configurar el silencio administrativo positivo que regula el artículo 64 de la ley N° 19.880.

Agrega que, la respuesta otorgada por la mencionada entidad pública se habría basado en jurisprudencia de esta Contraloría General, la que fue citada en forma parcial, pues se referiría a que “los plazos señalados a la Administración no son fatales”, pero omitiendo indicar que “ello no es obstáculo para establecer y sancionar a los funcionarios responsables de la demora”, como lo señalarían los dictámenes aludidos por el servicio, constituyendo estos hechos, a su juicio, una falta al principio de probidad.

Solicita el recurrente, además, se precise cuál es el procedimiento aplicable a los recursos de reclamación que se interponen ante el Comité de Ministros, en materias medioambientales, pues “se argumenta la utilización de un reglamento que contradice las disposiciones de la ley 19.880 al establecer plazos mayores para algunos pronunciamientos, en especial los de mero trámite”.

Requeridos de informe, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Subsecretaría del Medio Ambiente, expresan que los plazos establecidos para la Administración, tal como ha sido indicado por la Contraloría General de la República en la jurisprudencia que citan, no son fatales.

Añaden que, respecto del procedimiento aplicable a los recursos de reclamación que se interponen ante el Comité de Ministros, la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y el decreto N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, establecen plazos que priman sobre aquellos contemplados en la ley N° 19.880, por aplicación del principio de especialidad de las normas jurídicas, lo que sería reconocido por esta Entidad de Control en su jurisprudencia administrativa.

Sobre el particular, cabe consignar que, el artículo 64 de la ley N° 19.880 regula la institución del silencio positivo, disponiendo que transcurrido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud que haya originado un pronunciamiento, sin que la Administración se pronuncie sobre ella, el interesado...

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