Dictamen nº 16246 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 559781698

Dictamen nº 16246 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2015

N° 16.246 Fecha: 27-II-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jeremías Vilches Mondaca, concejal de la Municipalidad de San Pedro, solicitando un pronunciamiento respecto de la ilegalidad del desempeño de determinadas plazas directivas y de jefaturas a contrata, y de empleados sujetos al Código del Trabajo con cargo al presupuesto de educación, para cumplir funciones propias de servidores de planta; el pago de indemnizaciones de alto costo por desvinculaciones en el departamento de administración de educación municipal; la existencia de contratados a honorarios en la “Oficina de Vivienda”, sin entregar antecedentes sobre los subsidios obtenidos ni las actividades que ellos realizan; la vinculación bajo tal modalidad del exalcalde de la Municipalidad de Las Cabras, señor Jaime Fabia Reyes, en el marco de programas comunitarios, en circunstancias que, supuestamente, fue removido el año 2012 y estaría inhabilitado para ejercer cargos públicos en virtud de una condena por crimen o simple delito; el incumplimiento del deber de informar al concejo, consagrado en el artículo 8° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y una ejecución presupuestaria deficitaria correspondiente al segundo semestre de 2014, con un excesivo gasto en personal.

Requerido informe, el municipio lo evacuó, acompañando posteriormente diversos antecedentes que dan cuenta de lo obrado en cada una de las situaciones reclamadas, las que se examinan a continuación.

I.- En cuanto al desempeño de cargos directivos y de jefaturas a contrata, la entidad edilicia efectúa una relación de los vínculos estatutarios de los señores Juan Carlos Vilches Santis, Christian Mallea Meza, Roberto Campos Guzmán y de doña Carmen Luz Galleguillos Sandoval, en la unidad de control interno, la dirección de administración y finanzas, y -en el caso de los dos últimos servidores- la secretaría comunal de planificación, respectivamente.

Sobre el particular, de los antecedentes tenidos a la vista -específicamente, los decretos alcaldicios N°s. 2.182 y 2.183, de 2013; 239, 493 y 1.016, de 2014, de ese municipio-, se advierte que a los funcionarios antes individualizados se les designó a contrata, asimilados a cargos genéricos grados 8 y 9 de la planta de directivos, para desempeñarse hasta el 31 de diciembre de ese año en la unidad de control interno, la dirección de administración y finanzas, y la secretaría comunal de planificación, y en el caso del aludido señor Mallea Meza, posteriormente como subrogante en esa última dependencia.

En este contexto, conviene considerar que los funcionarios a contrata se encuentran impedidos para desempeñar cargos de jefatura y directivos, toda vez que esos empleos, por su denominación y naturaleza, implican el desarrollo de labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, que solo pueden ser ejercidas por integrantes de la dotación estable de la entidad edilicia, vale decir, de planta, según lo resuelto, entre otros, en el dictamen N° 28.824, de 2001; por ende, resulta improcedente asimilar tales designaciones a grados del estamento directivo, como aconteció en la especie con los referidos servidores.

Precisado lo anterior, debe recordarse que la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 45.275, de 2003, ha declarado que en aquellas municipalidades que, sin contar con el correspondiente cargo en forma nominada en la planta, contemplan en su estructura interna la unidad de control -cuyo es el caso-, se aplica la normativa general sobre la materia, esto es, se le asignan las funciones a algún servidor del estamento de directivos o de jefaturas, ya que los puestos que implican dirigir unidades municipales, entre las que se encuentran las previstas en el artículo 15 de la ley N° 18.695, solo pueden ser desempeñados por aquellos pertenecientes a alguna de esas plantas.

Como es posible advertir, en ningún caso las funciones correspondientes a la dirección de control pueden ser asumidas por un servidor a contrata (aplica dictamen N° 15.973, de 1995).

En concordancia con lo expuesto, es útil poner de relieve que, en su oportunidad, el Informe Final N° 108, de 2009, de este origen, sobre Auditoría de Generación de Recursos, observó la situación de quien ejercía en ese ente comunal la función radicada en la unidad de control, ordenando a la autoridad asignarla formalmente a un servidor del estamento de directivos o de jefaturas, de acuerdo al decreto con fuerza de ley N° 83-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de San Pedro.

Por otra parte, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 23.002, de 1992, corresponde designar en calidad de subrogante a un funcionario de la planta municipal que se desempeñe en la misma unidad y que siga en el orden jerárquico, o por el subrogante que determine el alcalde, y , en uno y otro caso, que reúna los requisitos del cargo, de acuerdo a los artículos 6°, inciso final, 76, 78 y 79 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, lo que no se acató en la subrogancia desempeñada por el señor Mallea Meza, atendida su calidad de personal a contrata.

Ahora bien, de los antecedentes recabados por este Organismo Fiscalizador, aparece que los señores Vilches Santis y Mallea Meza, a través de los decretos alcaldicios N°s. 3.081, de 2014, y 6, de 2015, respectivamente, han sido nombrados suplentes en los cargos cuyas funciones servían hasta que se llame a concurso público para proveerlos con sus titulares, luego de crearse por el alcalde las plazas a que se refiere el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.695 -reemplazado por el numeral 1) del artículo 1° de la ley N° 20.742-.

Por ende, no se advierte inconveniente jurídico en el mecanismo adoptado por el municipio, en orden a disponer las anotadas suplencias, en la medida que, entre otros requisitos, el nombramiento de la jefatura de la unidad de control en esa calidad haya contado con la aprobación del concejo, de acuerdo con el dictamen N° 51.897, de 2003, lo que no consta en el acto administrativo respectivo.

En tales condiciones, cumple anotar, de conformidad con el dictamen N° 41.047, de 2014...

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