Dictamen nº 16066 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 559781702

Dictamen nº 16066 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2015

N° 16.066 Fecha: 26-II-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Molleda Quintana, de nacionalidad española, solicitando que se requiera a la Universidad de Chile, para que resuelva su solicitud de revalidación del título de Licenciado en Derecho, obtenido en la Universidad de Zaragoza, de ese país, por el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales que se otorga en Chile. Asimismo, pide que se aplique en la especie el silencio administrativo positivo establecido en el artículo 64 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, por el exceso de tiempo transcurrido e incumplimiento del plazo respectivo, por parte de la referida casa de estudios.

De las indagaciones practicadas y lo informado por la casa de estudios en su oficio N° 1.109, de 2014, se constató que la solicitud del recurrente ante la Prorrectoría de la Universidad de Chile, se formuló el 3 de diciembre de 2013, desde donde fue derivada a la Facultad de Derecho para que emitiera el respectivo informe académico, el 19 de ese mismo mes y año, lo que esta efectuó el 20 de noviembre de 2014, después de presentado el reclamo del recurrente ante este Ente de Control.

En este contexto, según lo manifestado por la universidad, a la data de su informe, la solicitud de revalidación de que se trata se encontraba en estado de verificación del cumplimiento de las exigencias curriculares por parte del interesado, toda vez, que a través de la resolución exenta N° 617, de 20 de noviembre de 2014, la Facultad de Derecho fijó las materias a ser examinadas y la forma de rendirlas por el peticionario. Asimismo, con fecha 27 de ese mismo mes y año, la Secretaría de Estudios de esa facultad requirió, mediante correo electrónico, la comparecencia del señor Molleda Quintana para informarle acerca de la resolución y el proceso a seguir, situación reconocida por este.

Por consiguiente, en orden a la primera de las cuestiones planteadas por el peticionario, esta Contraloría General entiende que su solicitud se encuentra en vías de solución, en cuanto actualmente la universidad está dando curso regular a su solicitud.

En lo que atañe al requerimiento para que en la especie se aplique el silencio administrativo positivo establecido en el artículo 64 de la citada ley N° 19.880, cabe precisar que dicha disposición prevé que, transcurrido el plazo legal para resolver una solicitud...

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