Dictamen nº 15853 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 606975734

Dictamen nº 15853 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 2016

N° 15.853 Fecha: 01-III-2016

La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), consulta acerca de los alcances de la ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, respecto de las cargas de salud de sus imponentes, pues que dicha ley no hace referencia a esa situación.

Requerido, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos expresa que los convivientes civiles no pueden ser cargas de salud de los cotizantes de esa entidad, ya que no son cargas familiares, en los términos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que no fue modificado por el citado texto legal.

Por su parte, el Ministerio Secretaría General de Gobierno manifiesta que, de acuerdo con la ley N° 20.830, la posibilidad de incorporar al conviviente civil como carga de salud solo ha sido prevista para quienes están adscritos al régimen público de salud y al privado.

En tal sentido, hace presente que junto a otras carteras de Estado integra una mesa de trabajo para revisar los beneficios económicos y sociales derivados de esta ley que requieran soluciones que permitan avanzar en inclusión e igualdad.

Sobre el particular, el artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros de Chile -hoy, DIPRECA-, señala que proporcionará los beneficios de pensión de retiro y montepío y de asistencia médica, hospitalaria y dental, prestamos, asignaciones de vivienda y otros que establezca su reglamento.

A su vez, el artículo primero del decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional -Reglamento de Medicina Curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile-, prevé que este “proporcionará a sus imponentes y sus cargas familiares reconocidas, siempre que estas no tengan igual derecho en un sistema previsional distinto, los beneficios de orden médico, hospitalario y asistencial a que se refiere el artículo 9° del D.L. N° 844, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional” las que quedarán sujetas a las normas que establece el presente Reglamento.

Por su parte, el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Públicos y Privados, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974. El literal a) de su artículo 2° dispone que...

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