Dictamen nº 15076 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 559386394

Dictamen nº 15076 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2015

N° 15.076\tFecha: 24-II-2015

La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido la presentación efectuada por don Marcelo Muñoz Flores, en representación de la Cámara Franca A.G., mediante la cual formula observaciones a la consulta realizada por el Intendente de la XII Región, relativa a la legalidad de haberse contemplado la facultad de subarrendar en los contratos de arriendo celebrados entre la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda., administradora de la Zona Franca de Punta Arenas, y los usuarios de esta última.

Al efecto, junto con plantear que el razonamiento de la autoridad regional es incorrecto, expone los argumentos por los que, a su juicio, no es procedente dicha subcontratación respecto de las infraestructuras comprendidas en el plan de inversiones que esa empresa ofertó para adjudicarse la concesión del mencionado recinto, y en cambio, si lo sería tratándose de bienes que los aludidos usuarios construyan en el área preferencial de que se trata.

Sobre el particular, debe consignarse que mediante el dictamen N° 94.726, de 2014, este Órgano de Control se refirió al asunto planteado.

Dicho pronunciamiento, luego de analizar las normas del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del mismo origen, sobre Zonas Francas-, y del decreto N° 275, de 1976, de la aludida Secretaría de Estado, señaló que el vínculo contractual en virtud del cual el Fisco de Chile le entregó a la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda., la administración y explotación del recinto antes individualizado, es una concesión de servicio público, pudiendo dicha empresa realizar únicamente las acciones específicas y concretas que fueron previamente determinadas en las resoluciones N°s. 27, de 2006; 30, de 2007; 16, de 2008, y 10, de 2013, todas del Intendente de la XII Región, que aprobaron las bases de la licitación pertinente, la convención correspondiente y las dos modificaciones de esta, respectivamente.

Del mismo modo, precisó que tratándose de un régimen de excepción, que comprende ventajas tributarias y aduaneras que se le otorgan al concesionario, y de normas de orden público, las disposiciones que rigen dicho contrato de concesión deben interpretarse restrictivamente.

Así, considerando que en la regulación analizada no se previó la posibilidad de que la reseñada administradora pacte con los usuarios de...

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