Dictamen nº 14494 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 559032850

Dictamen nº 14494 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2015

N° 14.494 Fecha: 20-II-2015Se ha dirigido a esta Contraloría General don Tirso Felipe Zúñiga Leiva, funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, para consultar si los empleados públicos, regidos por el Estatuto Administrativo, tienen derecho a días de permiso pagado en caso de contraer matrimonio.Sobre el particular, es útil precisar en primer término que la ley N° 18.834 no contempla el beneficio consultado.En efecto, tal prerrogativa fue incorporada al Código del Trabajo mediante la ley N° 20.764, cuyo artículo único, en su numeral 3, agrega el artículo 207 bis, el que dispone que “En el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo servido.”.Su inciso tercero añade, en lo pertinente, que “El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación.".Pues bien, la anotada disposición se encuentra en el Título II del Libro II del citado código -De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar-, el que, de...

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