Dictamen nº 14485 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 559032822

Dictamen nº 14485 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2015

N° 14.485 Fecha: 20-II-2015

Mediante su oficio ordinario N°0633, de 2013, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, requerida al efecto por esta Contraloría General, informó respecto de lo resuelto acerca del oficio N°2.885, de 2013, que le dirigiera el Presidente del Consejo de Defensa del Estado -CDE- al Ministro de esa Cartera de Estado, por el cual solicitaba adoptar las medidas que estimare procedentes en relación con el avenimiento celebrado por el Servicio de Vivienda y Urbanización -SERVIU-, Región de Antofagasta, en un juicio sobre reclamación de expropiación, sin contar con la aprobación de ese ministerio.En el referido oficio N°2.885, de 2013, el CDE, hacía presente que en julio de 2009, el mencionado SERVIU había requerido a la Procuraduría Fiscal de Antofagasta que asumiera su representación ante la Excma. Corte Suprema, en el recurso de casación que debía interponerse en contra de la sentencia de segunda instancia, dictada por la I. Corte de Apelaciones de esa ciudad, en un juicio sobre reclamación de expropiación, en el cual se había dejado sin efecto el acto expropiatorio decretado por resolución N°157, de 2007, de ese servicio. En tal virtud, el Consejo asumió la representación solicitada y dedujo el recurso de casación.

Prosigue el oficio del Consejo señalando que, encontrándose pendiente la vista del recurso, el SERVIU recibió una propuesta de transacción de parte del expropiado, que su Director comunicó al CDE, por oficio N°374, de 30 de diciembre de 2010. Ante ello, el Comité respectivo del Consejo, dispuso que para pronunciarse al efecto, previamente se obtuviera la aprobación del referido Ministerio en relación con la transacción propuesta, sin perjuicio de formular observaciones al escrito de avenimiento sugerido por la parte expropiada, que apuntaban a la forma de pago de la indemnización.

Finalizó dicha comunicación expresando que, a pesar de lo anterior, por oficio ordinario N°3.401, de 23 de noviembre de 2012, el SERVIU en mención solicitó a la Procuraduría Fiscal de Antofagasta, el desistimiento del recurso de casación pendiente, atendida la suscripción de un avenimiento con la expropiada, por el cual se puso término al juicio, obrando sin el conocimiento y anuencia del CDE, encontrándose a esa fecha pendiente el recurso de casación antedicho.

En su oficio ordinario N°0633, de 2013, por el cual la citada Subsecretaría informó a esta Contraloría General acerca del particular, sostiene en síntesis que el aludido...

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