Dictamen nº 14362 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 559032886

Dictamen nº 14362 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2015

N° 14.362 Fecha: 20-II-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Muñoz Brito, exfuncionario del Comando de Bienestar del Ejército, reclamando el cumplimiento del dictamen N° 60.319, de 2014, en el cual se concluyó que él y otros exempleados de esa entidad, podían recibir el pago de los bonos de término de conflicto y de vacaciones que se les adeudarían, siempre que no hubiese prescrito el derecho a su cobro.

En su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que sólo procedería el entero de los indicados beneficios por los años 2012 y 2013.

Al respecto, es útil hacer presente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 510, inciso primero, del Código del Trabajo -aplicable en la especie-, que el derecho al cobro de los mencionados estipendios prescribe en el plazo de dos años, contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, lapso que se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora, según se expresó en los dictámenes N°s 58.872, de 2013 y 33.896, de 2014, de este origen.

De esta manera, corresponde que ese comando les pague a los interesados los bonos que solicitan por los años 2012 y 2013, debiendo añadirse que la posibilidad de obtener el entero de los referidos emolumentos por el año 2011, se encuentra extinguida, toda vez que a la época en que se requirió su otorgamiento, esto es, el día 13 de marzo de 2014, había transcurrido el anotado término.

En este sentido, es dable recordar lo manifestado en los dictámenes N°s 5.116 y 54.663, ambos de 2008, de esta procedencia, entre otros, en orden a que si bien en el finiquito -dado que se firma después del cese-, es factible renunciar a los derechos emanados del vínculo laboral, salvo las cotizaciones previsionales, la Administración no puede aprovecharse de sus propios errores, de modo que está obligada a disponer el pago de las prestaciones adeudadas, aun cuando no se hubiese realizado reserva alguna por los extrabajadores, pues lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa para aquélla.

A su turno, en cuanto a la petición del Comando de Bienestar de...

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