Dictamen nº 14311 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 559032814

Dictamen nº 14311 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2015

N° 14.311 Fecha: 20-II-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Canales Leyton, solicitando la reconsideración del oficio N° 2.583, de 2014, de la Oficina Regional de Los Lagos, el que -atendiendo ciertas denuncias en contra de la Municipalidad de Puerto Varas por haber contratado a honorarios a doña Jimena Vargas Gómez y a don Héctor Jacob Riquelme, ambos concejales de esa entidad edilicia- concluyó, en síntesis, que el conocimiento y resolución de las incompatibilidades a las que pueden estar afectos estos últimos, según lo dispuesto en los artículos 75 y siguientes de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, compete al Tribunal Electoral Regional respectivo, sin perjuicio de lo cual aquellos deben, en todo caso, dar cumplimiento al principio de probidad administrativa. Señala el recurrente, en lo que interesa, que los concejales, quienes no son funcionarios públicos, no tienen jornada laboral y no pueden prescindir de su investidura de autoridades fiscalizadoras ni desarrollar labores a honorarios; que en el pronunciamiento impugnado no se estudió la situación de la señora Vargas Gómez; que a las contrataciones de que se trata les es aplicable la normativa contenida en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, por lo que estas se deberían haber analizado a la luz de lo establecido en el artículo 4° de dicho texto legal; y, que el alcalde se habría negado a entregarle copia de los convenios en comento, como asimismo, determinada información solicitada.Conferido traslado al municipio, este ha informado, en síntesis, que mediante el decreto alcaldicio N° 1.926, de 2014, se puso término al contrato a honorarios suscrito con la señora Vargas Gómez, atendida la eventual concurrencia de alguna causal de inhabilidad, en tanto que respecto de aquel celebrado con el señor Jacob Riquelme, se estimó que este se encontraba amparado por la excepción contemplada en el artículo 75 de la referida ley N° 18.695, en el sentido que se excluyen de las incompatibilidades que allí se establecen, los concejales que desempeñan, en la misma municipalidad, cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados, cual sería el caso de la especie.En relación con la materia, cumple aclarar, en primer término, que el artículo 3°, letra a), de la citada ley N° 19.886 preceptúa, en lo pertinente, que se encuentran excluidos de la aplicación de esa...

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