Dictamen nº 1388 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 551646274

Dictamen nº 1388 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2014

N° 101.388 Fecha: 30-XII-2014

Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, el documento del rubro, por medio del cual se aplica la medida disciplinaria de censura a don Jairo Barraza Salazar y de destitución a don Miguel Delgado Conceicao, ambos funcionarios del Instituto Nacional del Cáncer, quien, personalmente y representado por don Franz Möller Morris, hace presente distintas circunstancias que afectarían la legalidad del proceso disciplinario.

Como cuestión previa, es útil anotar que la investigación en análisis tuvo por finalidad, determinar las eventuales responsabilidades por las irregularidades ocurridas con ocasión de los trabajos realizados por una empresa contratada por el indicado instituto, los cuales fueron pagados sin estar terminados.

En primer lugar, en cuanto a que luego de habérsele formulado los pertinentes cargos no se le habría dado conocimiento del expediente, lo cual le habría impedido defenderse adecuada y oportunamente, es dable hacer presente que, según consta a fojas 65 del expediente, con fecha 1 de septiembre de 2014, se le entregó copia íntegra del proceso a fin de que presentara sus descargos, por lo que se desestima lo alegado en esta materia.

Enseguida, en lo referente a la falta de consideración de sus argumentos, debe precisarse, conforme al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 56.857, de 2014, de este origen, que la ponderación de los hechos; la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad administrativa de los imputados, corresponde a los órganos de la Administración activa, siendo sólo competencia de este Organismo Fiscalizador objetar la decisión de la superioridad si se aprecia algún incumplimiento al debido proceso; a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o si se observa una decisión arbitraria, lo que no se advierte en la especie, por lo que se rechaza esta reclamación.

Luego, respecto a que en las bases de licitación de la obra en comento, se habría incluido al señor Delgado Conceicao como encargado de ésta, no obstante que no le correspondía esa labor, es necesario destacar que tales tareas se le encomendaron mediante la resolución exenta N° 6.339, de 2014, de la citada entidad, incorporada a fojas 68 de autos.

Por otra parte, el ocurrente sostiene que se designó como fiscal a un profesional afecto a la ley N° 15.076 y no a uno sometido a las disposiciones de la ley N° 18.834, lo que sería improcedente, toda vez que...

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