Dictamen nº 1378 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 551646314

Dictamen nº 1378 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2014

N° 101.378 Fecha: 30-XII-2014

El Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba se ha dirigido a esta Contraloría General, mediante oficio N° 1.604/330, de 2014, consultando sobre el significado de las expresiones contenidas en los pronunciamientos de esta Entidad Fiscalizadora que señalan que las cuentas de los subgrupos 413, 613 y 813, definidas como complementarias en el plan de cuentas, solo deberán utilizarse “cuando la normativa legal autorice el uso de determinados recursos al margen del presupuesto” o “las instrucciones impartidas por la Contraloría General así lo determinen”, agregando que requieren cierta aclaración para diferenciar cuándo los recursos se tratan en una cuenta extrapresupuestaria y cuándo estos se deben incorporar al presupuesto.

Como cuestión previa, cabe indicar que mediante el oficio N° 79.354, de 2012, de este origen, se precisó que el concepto de Cuenta Complementaria fue sustituido en el oficio circular N° 60.820, de 2005, por el de Movimientos Financieros No Presupuestarios, definiendo este último como aquellas operaciones que implican aumentos o disminuciones de fondos que no afectan la ejecución del presupuesto al momento de su ocurrencia y que deben registrarse en las cuentas de Activo y Pasivo habilitadas para estos efectos.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado -aplicable a los municipios en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de ese cuerpo normativo-, todos los ingresos que perciba el Estado deberán ser reflejados en el presupuesto.

Por otra parte, según el artículo 65 del aludido decreto ley, a este Órgano de Control le corresponde llevar la contabilidad de la Nación y establecer los principios y normas contables básicas y los procedimientos por los que se regirá el sistema de contabilidad gubernamental. Añadiendo el inciso segundo del mismo precepto que, las instrucciones que se impartan al respecto, serán de aplicación obligatoria para todos los servicios a que se refiere...

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