Dictamen nº 12663 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 558433446

Dictamen nº 12663 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2015

N° 12.663 Fecha: 13-II-2015

La señora Verónica Priscila Victoriano Pino, ex funcionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, consulta si le asiste el derecho a percibir los beneficios de la ley N° 20.734.

Al efecto, el anotado centro asistencial manifiesta que la recurrente prestó servicios como tecnólogo médico, regida por el Código del Trabajo, entre noviembre de 1984 y diciembre de 2012, renunciando a su cargo a contar del 1 de enero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 N° 2 de ese texto legal.

Como cuestión previa cabe precisar que, dado que la peticionaria es exservidora de la mencionada entidad, este Órgano de Fiscalización entiende que su reclamo se refiere a la bonificación adicional prevista en el artículo 11 de la aludida ley N° 20.734.

El inciso primero de esta última disposición preceptúa que “Los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere la presente ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hubieren percibido el beneficio por retiro del Título II de la ley N° 19.882 o acrediten el término de sus contratos de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos requeridos para la percepción de la bonificación adicional.”.

Como puede apreciarse, el legislador ha limitado la entrega de este emolumento a los empleados que, entre otros requisitos, obtuvieron la bonificación del Título II de la ley N° 19.882, y a aquellos respecto de los cuales se hubiese puesto término a sus contratos de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.

Pues bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General aparece que la recurrente no percibió el estipendio consignado en el Título II de la ley N° 19.882...

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