Dictamen nº 12504 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 594033690

Dictamen nº 12504 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2016

N° 12.504 Fecha: 16-II-2016

Se han dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal de la comuna de Valdivia; la Asociación Gremial de Funcionarios de Salud Municipal de la comuna de Recoleta; la Asociación Gremial de Trabajadores de Atención Primaria de Salud de Coquimbo; la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada; los municipios de Valdivia y Lanco; las señoras Irene Vallejos Castillo y Aracely Sepúlveda Betancourt, empleadas de la Municipalidad de Renaico; doña Andrea Palavecinos Tapia y don César Burgos Antivil, servidores de la Municipalidad de Padre Las Casas; la señora Camila Burgos Gatica y don Samuel Riquelme Aburto, ambos con desempeño en la Municipalidad de Loncoche; los señores Carlos Espinoza Melo, Augusto Espinoza Nárvaez y las señoras Kattya Gallardo Bello y Bárbara Pavez Kroll, funcionarios de las Municipalidades de Concepción, Tomé, Cholchol y Lumaco, respectivamente, efectuando diversas consultas, sobre la aplicación del artículo 2° de la ley N° 20.858, especialmente relacionadas con la fijación de la dotación de salud municipal; el procedimiento para determinar si los municipios tienen un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo que los obligue a llamar a los concursos internos previstos en dicha normativa; y, los requisitos legales que esos funcionarios deben observar para acceder a tal derecho.

Requeridas al efecto, tanto la Subsecretaría de Redes Asistenciales, y las entidades edilicias pertinentes, proporcionaron su parecer al tenor de las presentaciones antes referidas.

Como cuestión previa, conviene precisar que el inciso primero del artículo de la citada ley N° 20.858 dispone que, “Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados indefinidos, con el fin de ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley N° 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Este concurso deberá ser transparente tanto en sus bases como en sus resultados y estar resuelto previo a la fijación de la dotación comunal de salud del año 2016”.

A su vez, el inciso segundo de la normativa aludida prescribe que “Podrán participar en los concursos internos los funcionarios que pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en esta durante a lo menos tres años, continuos o discontinuos, anteriores a dicha fecha. Para efectos de lo anterior, también se considerarán los años de servicio en calidad de contratado a honorarios, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales. También podrá participar en los concursos internos el personal contratado a honorarios en la respectiva entidad administradora de salud municipal, a la fecha de publicación de esta ley, que haya prestado servicios en esta durante al menos tres años continuos en dicha calidad, anteriores a esa fecha, siempre que se encuentre sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales”.

Precisado ello, y en primer término, la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal de la comuna de Valdivia y esa entidad edilicia, consultan si, para los efectos de la aplicación del inciso primero del artículo de la ley N° 20.858, en la fijación de la dotación de salud municipal, se debió considerar al personal contratado a plazo fijo que se desempeña en esa modalidad ejecutando los planes y programas de salud a que alude el artículo 56 de la ley N° 19.378.

Al respecto, cabe recordar que el artículo 10 de ley N° 19.378, define a la dotación de atención primaria de salud municipal como el número total de horas semanales de trabajo del personal que cada entidad administradora requiere para su funcionamiento.

El proceso para fijar la dotación, según disponen los artículos 11 y 12 de la citada ley, debe extenderse dentro del lapso comprendido entre el mes de septiembre y el 30 de noviembre del año precedente a aquel en que esta vaya a regir.

Ahora bien, la referida dotación constituye una estimación del número de horas requeridas para efectuar las prestaciones propias de la atención primaria de salud municipal, las cuales pueden encontrarse vacantes y luego ser provistas por el órgano edilicio, sea a través de un contrato indefinido o uno a plazo fijo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 74.201, de 2013).

Luego, conforme al criterio manifestado en el dictamen N° 71.661, de 2014, en la fijación de la dotación de salud respectiva, los municipios también deben considerar la contratación a plazo fijo o indefinido del personal necesario para la realización de aquellos programas a que alude el anotado artículo 56 de la ley N° 19.378.

Por su parte, en el Mensaje Presidencial -Boletín N° 9.973-11- con que se dio inicio a la discusión legislativa de la referida ley N° 20.858, se planteó que dicho cuerpo normativo tiene “el objetivo de permitir el cumplimiento de la disposición del inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 19.378, el cual determina que el...

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