Dictamen nº 12242 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 558000102

Dictamen nº 12242 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2015

N° 12.242 Fecha: 13-II-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Alarcón Bustos, quien manifiesta que desde hace cinco años desempeña funciones docentes en la especialidad técnico profesional de servicios de alimentación colectiva en un establecimiento educacional dependiente de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia que sea modificada su relación laboral con la entidad edilicia, actualmente regida por el Código del Trabajo, para pasar a vincularse por la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y en tal evento, las remuneraciones que le correspondería recibir.

Requerido informe, el municipio señaló que el recurrente ha prestado servicios como asistente de la educación desde el año 2008, obteniendo habilitación en el año 2013 para ejercer docencia en conformidad con el artículo 6° del decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, no habiéndose efectuado la modificación y pagos solicitados por el interesado, por estimarse improcedentes respecto de profesionales no docentes.

Sobre el particular, es dable expresar que el artículo 1° de la ley N° 19.070, dispone que quedarán afectos a este, en lo que interesa, los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de enseñanza básica y media, de administración municipal.

Enseguida, el artículo 2° del mismo texto estatutario prescribe que “son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes”.

A continuación, es útil recordar que el artículo 3° del decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, que Reglamenta Ejercicio de la Función Docente, dispone, en lo pertinente, que podrán ejercer aquella “en la Educación Parvularia, en la Enseñanza Básica y en la Enseñanza Media, según la especificación de su título, inscripción o autorización”, entre otras, las personas que se encuentren tituladas como “Profesor o Normalista en las Universidades, Institutos Profesionales o Escuelas Normales estatales o reconocidas oficialmente”.

Igualmente, en conformidad con el aludido decreto N° 352, de 2003, se consideran docentes todas las personas legalmente habilitadas para ejercer dicha función y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR