Dictamen nº 114 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 551418266

Dictamen nº 114 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2014

N° 100.114 Fecha: 24-XII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Administrador Municipal de Lo Espejo, solicitando la reconsideración del oficio N° 52.695, de 2014, el cual, atendiendo las presentaciones formuladas por doña Nicole Guzmán Monroy, instruyó a la señalada entidad edilicia que debía regularizar la situación laboral de esta, procediendo a su reincorporación o disponiendo el término del contrato en virtud de la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.

Funda su solicitud arguyendo, en cuanto a que la renuncia de la interesada no fue suscrita o ratificada ante un ministro de fe, que tal requerimiento sólo es exigible para fines probatorios, sin que exista norma alguna que faculte a la autoridad a no dar curso a una dimisión, criterio que, en su opinión, se encuentra en armonía con la libertad de trabajo garantizada por el artículo 19, N° 16, de la Constitución Política de la República. Añade que dicho antecedente fue firmado tanto por la trabajadora como por el empleador en señal de aceptación, y que no se afectaron los resguardos en virtud de los cuales fue establecido el aludido requisito, esto es, precaver la utilización de un documento en blanco o que el empleado desconozca los alcances de su manifestación de voluntad.

Por otra parte, señala que el finiquito aludido por el municipio en el oficio N° 400/40/232/2014, de 2014, que contenía errores, es el referido al término de los servicios de la requirente en el área de educación, y que sólo se suscribieron dos contratos a plazo fijo, generando un vínculo distinto del pactado con anterioridad en el marco de un convenio con la Junta Nacional de Jardines Infantiles. De esta manera, manifiesta que la primera relación laboral culminó por la renuncia de la recurrente y la segunda, por el vencimiento del período estipulado.

Sobre el particular, en conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido verificar que doña Nicole Guzmán Monroy suscribió con fecha 18 de marzo de 2011 un contrato de trabajo, aprobado por el decreto N° 753, del mismo año, para desempeñar la labor de técnico en párvulos, a partir del 1 de marzo de 2011 y “mientras se encuentre en ejecución el Convenio para el funcionamiento de la sala cuna y jardín infantil, ubicada en Escuela Alicia Ariztía de Silva, Ex - 585, de acuerdo a lo establecido en el artículo 159, N° 5, del Código del Trabajo”; por anexo de 25 de mayo de 2011, sancionado por el decreto N° 1320, de 2011, pasa a...

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