Dictamen nº 10579 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 557390522

Dictamen nº 10579 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2015

N° 10.579 Fecha: 09-II-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), la que frente a la negativa del Banco del Estado de Chile a abrir una carta de crédito asociada a un préstamo para el pago de los bienes que importe, consulta sobre la vigencia del dictamen N° 17.810, de 1986, de este origen, que expresó, a su entender, que esa repartición pública solo debe contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda, para tales efectos.

Requerido de informe, el Banco del Estado de Chile indica que para realizar ese tipo de operaciones, CENABAST, además, debe contar con una ‘autorización’ legal específica, lo que no ocurriría en la especie.

A su turno, el Ministerio de Hacienda expresa que la apertura de una carta de crédito con préstamo para CENABAST debe ser entendida como un contrato que puede comprometer el crédito público y no corresponde a una deuda pública, por lo que solo se requiere de la autorización del Ministerio de Hacienda y no de una habilitación legal previa.

Por su parte, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, manifiesta que las entidades bancarias en la medida que cumplan con las disposiciones legales vigentes, son autónomas para decidir sobre el otorgamiento de un crédito, así como las exigencias establecidas a potenciales sujetos de préstamo.

En primer lugar, cabe recordar que el anotado dictamen N° 17.810, analizó una serie de modalidades de cartas de crédito a fin de considerarlas o no como ‘deuda pública’. Para los efectos que interesan en esta oportunidad, es del caso recordar tres ideas centrales contenidas en ese pronunciamiento.

La primera es que conforme a los artículos 39 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, las cartas de crédito que se abren con préstamos que un banco otorga al ente público, que a su vez adquiere la obligación de restituir los fondos en una fecha futura, constituyen un empréstito público.

La segunda es que CENABAST contaba con la autorización para contraer este tipo de empréstitos. Dicha atribución se encuentra contenida en el actual artículo 76, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, cuya redacción es idéntica a la que existía al momento de evacuarse el oficio en comento.

Ese literal d) expresa que CENABAST se financia, entre otros recursos, con “Los aportes, transferencias...

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