Dictamen nº 23279 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 433138430

Dictamen nº 23279 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2013

N° 23.279 Fecha: 17-IV-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Renato Olivero Sepúlveda, Presidente de la Asociación de Funcionarios de Juzgados de Policía Local de la Quinta Región, solicitando un pronunciamiento que determine la imposibilidad de que en esos tribunales presten servicios personas contratadas a honorarios, por las razones que expone.

Adicionalmente, consulta acerca de la procedencia de que los funcionarios adscritos a los juzgados de policía local perciban la asignación mensual de responsabilidad judicial que indica.

En relación con el primer asunto planteado, conviene recordar que la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable a los servidores que se desempeñan en los juzgados de policía local, según se ha precisado en el dictamen N° 33.175, de 2012, de este origen, entre otros-, dispone en su artículo 4°, en lo que interesa, que podrán contratarse sobre la base de honorarios, mediante decreto del alcalde, a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad, así como para la prestación de cometidos específicos, conforme a las reglas generales.

Asimismo, cabe hacer presente que de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N°s. 30.274, de 1986; 21.300, de 1989; 35.996, de 2000; y 29.668, de 2010, todos de este Organismo de Control, entre otros, los juzgados de policía local constituyen una dependencia municipal que forma parte de la estructura orgánica del municipio, por lo que el alcalde, en su calidad de máxima autoridad de la respectiva entidad edilicia, está facultado para disponer las medidas relativas al personal que estime adecuadas para un eficiente y eficaz desempeño de dichos tribunales.

De la normativa legal y jurisprudencia administrativa expuestas, se desprende que resulta procedente la contratación de personas bajo la modalidad de honorarios para que presten servicios en los juzgados de policía local, en la medida, por cierto, que ello se lleve a cabo en los términos previstos en el citado artículo 4°, para el cumplimiento de las labores que en el mismo se contemplan.

Enseguida, en cuanto a la asignación mensual de responsabilidad judicial, es dable señalar que esta fue introducida por la ley N° 20.008 -que Establece Asignaciones que indica para Funcionarios Municipales y Jueces de Policía Local-, texto legal que, en virtud de su artículo 2...

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