Dictamen nº 19513 de Contraloría General de la República, de 2 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 430309238

Dictamen nº 19513 de Contraloría General de la República, de 2 de Abril de 2013

N° 19.513 Fecha: 02-IV-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -en adelante, CAPREDENA-, solicitando se determine que el reajuste de remuneraciones, los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, y el bono especial que indica, que deban pagarse al personal que se desempeña en los Centros de Salud y Rehabilitación de dicha institución, regidos por el Código del Trabajo, sean solventados con los fondos fiscales que la Ley de Presupuestos del Sector Público asigna a dichas unidades, por las consideraciones que expone.

Solicitado su informe, la Dirección de Presupuestos manifiesta, en síntesis, que si bien los recursos que la ley N° 20.557 asigna a los aludidos centros, en la Partida 15, Capítulo 13, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 461, tienen por objeto suplementar el presupuesto de tales dependencias, de modo que no se produzca un déficit, atendido que los referidos beneficios pecuniarios se confieren a través de los contratos de trabajo, deben pagarse de la misma manera que el resto de sus remuneraciones, esto es, con cargo a los caudales a que alude el artículo 4° de la ley N° 18.837.

Sobre el particular, cumple con señalar que el artículo 1° de la ley N° 18.837 -que dicta normas respecto del personal que indica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional- regulariza la creación de los Centros de Salud y de Rehabilitación que menciona, como órganos de CAPREDENA, y que el artículo 3° de la misma ley, faculta al Vicepresidente Ejecutivo de esa institución, en lo que interesa, para contratar al personal necesario para desempeñarse en las mencionadas dependencias, con sujeción a las disposiciones de la ley N° 18.620 – la cual, a la época de dictación de aquel texto legal, contenía el Código del Trabajo-, y del decreto ley N° 3.500, de 1980, con una dotación máxima de 728 personas.

Luego, el mencionado artículo 4° de la ley N° 18.837, dispone que el financiamiento de todas las contrataciones de que tratan los artículos 2° y 3° de ese mismo cuerpo normativo, entre las cuales se encuentran aquellas a que se refiere la presente consulta, se efectuará exclusivamente con cargo a los recursos provenientes de la venta de bienes y servicios de salud que generen dichos centros.

En este contexto, por los dictámenes N°s. 28.616, de 2003, y 4.708, de 2009, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, se ha precisado que la circunstancia de que las leyes...

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