Dictamen nº 12174 de Contraloría General de la República, de 21 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 425518418

Dictamen nº 12174 de Contraloría General de la República, de 21 de Febrero de 2013

N° 12.174 Fecha: 21-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Margarita Marín Vega, funcionaria del Centro de Salud Familiar Juan Pablo II, de la Municipalidad de Padre Hurtado, reclamando en contra de la determinación del municipio de no otorgarle el aguinaldo de fiestas patrias correspondiente al año 2012, por cuanto, en su concepto, reunía las exigencias establecidas en la ley para su pago.

Requerido informe, la respectiva entidad edilicia ha indicado que su proceder se ajustó a la normativa vigente, en atención a que la recurrente no cumple con la exigencia prevista en el artículo 19 de la ley N° 20.559, ya que la renta bruta permanente que ella percibe excede el monto máximo establecido en dicha disposición, considerando -para tal cálculo- las asignaciones de atención primaria; de desempeño difícil; de perfeccionamiento; del artículo 4° de la ley N° 18.717, y la asignación especial transitoria contemplada en el artículo 45 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Al respecto, cabe recordar que el artículo 8° de la anotada ley N° 20.559 -que Otorga un Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, Concede Aguinaldos que Señala y Concede Otros Beneficios que Indica-, establece, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012 a los trabajadores que, al 31 de agosto de esa anualidad, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2°, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3°, 5° y 6° de dicha ley, cuyo monto es variable -$54.075 o $37.669-, dependiendo de la remuneración líquida que les corresponda percibir en ese mes y año.

Cabe señalar que el artículo 3° del mismo texto legal, dispone, en lo que interesa, que el beneficio de que se trata corresponderá a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esa ley.

A su turno, el artículo 19 del referido cuerpo legal, prescribe, en lo que interesa, que solo tendrán derecho al aguinaldo por el que se consulta, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.830.308, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Ahora bien, para los efectos de la...

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