Dictamen nº 11745 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 425029506

Dictamen nº 11745 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2013

N° 11.745 Fecha: 20-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marta de las Nieves Lara Norambuena, exempleada del Asentamiento Mariposas Bajo, exonerada política, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir, conjuntamente con la pensión no contributiva de que goza en la actualidad, un beneficio en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, sobre la base de los años de imposiciones que mantiene con posterioridad a marzo de 1990.

Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar dos expedientes jubilatorios manifiesta, en síntesis, que por medio de la resolución exenta N° 495, de 2012, del ex Ministerio del Interior, se concedió a la interesada una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 104.438.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 2003, haciendo presente en dicho acto, que a partir de esa data y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 19.234, la solicitante dejaba de percibir la pensión de régimen previsional normal que le había sido otorgada, a través de la resolución N° 461301/0-3, de 2004, del entonces Instituto de Normalización Previsional.

Agrega, además de lo expuesto, que revisados sus antecedentes ha constatado que la peticionaria tiene derecho a un eventual beneficio en el régimen del Servicio de Seguro Social con los más de 10 años que mantiene vigentes después de marzo de 1990, por lo que deberá concurrir al Centro de Atención Previsional más cercano a su domicilio para impetrarlo.

Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el citado artículo 16 de la Ley de Exonerados Políticos establece que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal son incompatibles con cualquiera otra jubilación proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, y que, lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar, entre dichos beneficios.

En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida entre otros, en los dictámenes N°s 19.127 de 2004 y 46.238, de 2011, ha concluido que la incompatibilidad de la pensión no contributiva, prevista por la citada disposición legal, afecta...

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