Dictamen nº 7208 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 418018450

Dictamen nº 7208 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2013

N° 7.208 Fecha: 01-II-2013

Se ha remitido a esta Contraloría General para el trámite de toma de razón, el decreto N° 112, de 2012, de la Universidad Tecnológica Metropolitana mediante el cual se remueve de su cargo, como Consejero Superior de esa casa de estudios, al académico señor Aedil Suárez Torres.

Por su parte, el afectado se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora para solicitar la representación del documento en cuestión, indicando, en síntesis, que el acuerdo del consejo que dispuso su remoción no está jurídicamente fundado y que adolece de los vicios que señala.

Además, denuncia que el Rector de esa universidad carece de la imparcialidad necesaria para, en primer lugar, intervenir en la sesión del Consejo Superior en la cual se acordó su remoción, y luego dictar el acto administrativo del epígrafe.

Requerida de informe, esa universidad ha señalado, en síntesis, que la impugnada decisión no fue arbitraria, dadas las razones y normativa a que alude. Luego, agrega que no hay una inhabilidad del Rector para participar y tomar decisiones que involucren al afectado, por cuanto el dictamen N° 79.826, de 2011, de este origen, citado por el ocurrente como argumento del deber de abstención que le asistiría a esa autoridad académica, sólo hace alusión al sumario administrativo que allí manifiesta y que la investigación del Ministerio Público -iniciada por la denuncia interpuesta por el peticionario-, no ha determinado la existencia de un delito.

Sobre el particular, y en lo que atañe al decreto que se impugna, cabe hacer presente que según los artículos 11, N°1, letra t), y 19, N°5, de la resolución exenta N° 4.169, de 1994, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, que aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Superior, este órgano colegiado podrá remover a los consejeros pertenecientes al cuerpo académico, mediante acuerdo fundado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.

A su vez, los artículos 15, letra a), y 22, del aludido reglamento, indican que corresponderá al Secretario de ese Consejo Superior, desempeñarse como Ministro de Fe y certificar la autenticidad de las resoluciones y acuerdos que se adopten, firmando las actas junto al Presidente.

Al respecto, cabe señalar que ese órgano colegiado, y según consta en el acta N° 244, de 2011, en su sesión del 24 de octubre de ese año, resolvió, entre otras materias, la remoción del requirente como consejero y la creación del cargo de jefe de departamento de cobranza de esa universidad.

Ahora bien, en la especie, en el acta adjunta al documento en estudio, consta que el citado consejo -cumpliendo con el quórum mínimo requerido por el reglamento-, aprobó la remoción del señor Aedil Suárez Torres, fundamentando tal decisión en que el afectado infringió, por un lado, las prohibiciones del artículo 84, letras a), g) y h) de la ley N° 18.834, esto es, ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no está legalmente investido o no le hayan sido delegadas; ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo para fines ajenos a los institucionales y usar su autoridad o cargo para fines ajenos a sus funciones, y, por otra parte, por haber vulnerado los derechos y obligaciones de ese órgano colegiado dispuestos en los artículos y del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación Pública, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Universidad Tecnológica Metropolitana.

A continuación, en lo que toca a las diferencias que presentaría el ejemplar del acta...

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